REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 15 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-008586
ASUNTO :EP01-S-2004-008586
AUTO ORDENANDO ENTREGA DE VEHÍCULO
Cursa ante este despacho actuaciones en la cual el ciudadano FRANCISCO JOSÉ TORRES DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 8.065.236, de este domicilio, solicita al Tribunal la entrega de un vehículo propiedad de FERMÍN ANTONIO TORRES TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.876.139, civilmente hábil y de este domicilio, facultado para este acto mediante Poder Especial otorgado por ante Oficina Subalterna de Registro Publico con Funciones Notariales del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas bajo el N° 40, tomo 12, folios 86 al 87, de fecha primero (1) de Septiembre de dos mil cuatro, y que posee las siguientes características Clase: camioneta; Tipo: ranchera; Marca: toyota; Modelo: zamuray; Año: 1982; Color: azul; Serial de Motor: 2F611910; Serial de Carrocería: FJ6002941; Uso: particular; Placa: EAI-25N, el cual le fue retenido el día 17 de Agosto de 2004. Dicho vehículo le pertenece al ciudadano Fermín Antonio Torres Torres, según certificado de Registro de vehículo a nombre del ciudadano FERMÍN ANTONIO TORRES TORRES, expedido por el MINFRA bajo el N° 23026966 y que riela al folio seis (6).
En fecha 13/12/2004 la Fiscalía 6° del Ministerio Publico remite legajo de actuaciones que conforman la investigación Nº 06F60871-04 instruidas por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales (C.I.C.P.C) por un delito Contra la Ley de Hurto y Robo de Vehículo, a fin de que este Tribunal decida lo conducente en virtud de que el vehículo objeto de a investigación presenta alteración en sus seriales, y el reclamante solicita la entrega del vehículo, presentando: Poder Especial otorgado por el ciudadano Fermín Antonio Torres Torres, propietario del vehículo, debidamente autenticado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico con Funciones Notariales del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas bajo el N° 40, tomo 12, folios 86 al 87, de fecha primero (1) de Septiembre de dos mil cuatro. - original de Certificado de Registro de vehículo a nombre del ciudadano FERMÍN ANTONIO TORRES TORRES, expedido por el MINFRA y copia fotostática, los cuales cursan insertos a las actuaciones.
Ahora bien, Tribunal para decidir lo hace sobre las siguientes consideraciones:
U N I C O
Analizados los recaudos que constan en el legajo de actuaciones practicadas por la Policía de Investigación Penal (C.I.C.P.C) con motivo de la investigación ordenada por la Fiscalía 6° del Ministerio Publico, se desprende que de la experticia realizada al vehículo por los expertos adscritos al Órgano Policial se constató que : 1.- La chapa que identifica el serial e carrocería donde se lee FJ60029464, se encuentra suplantada y no pudo ser sometida a estudio.- El serial de chasis donde se lee FJ60-029461, se encuentra alterado, por lo tanto es falso, fue sometido a estudio y se logro determinar el serial original siendo FJ60-02941.- El serial de motor donde se lee 2F-611940 se encuentra alterado en el segundo dígito leído de derecha a izquierda siendo el digito original el numero “1”. 4.-Los seriales originales del vehículo son los siguientes: chasis FJ60-02941, motor 2F-611910. 5- Se procedió a verificar por ante el Sistema de Información Policial arrojando como resultado que el vehículo no se encuentra solicitado por ante ese cuerpo de investigaciones.
En el presente caso este Tribunal pasa a decidir sobre la solicitud de entrega material del vehículo antes descrito, tal y como lo preceptúa el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y al respecto se observa: Conforme a las reglas del criterio racional, el Juez de Control está facultado para hacer la entrega del vehículo reclamado, toda vez que existen documento público de propiedad que se encuentran consignado en el legajo de actuaciones por el peticionante, dichos documento es auténtico y original, lo cual corrobora la buena fe del poseedor TORRES TORRES FERMIN ANTONIO, aunado a ello contra dicho solicitante no existe averiguación penal alguna en relación a delitos contra la propiedad por parte de la Fiscalía del Ministerio Público en donde aparezca como objeto material el vehículo en cuestión, y además de ello no existe reclamación alguna por persona distinta al solicitante reclamando el mismo vehículo. Para ello el Tribunal encuentra que a pesar que la experticia practicada al vehículo arrojó que los seriales aparecen alterados, sin embargo la propiedad de dicho vehículo se refleja en el Certificado de Registro del referido vehículo Nº 23026966 del 24/11/2004, expedido por el Ministerio de Infraestructura (MINFRA), lo cual indica que el documento antes aludido constituye prueba fehaciente de la propiedad del vehículo reclamado, por lo que es procedente en derecho conceder la entrega del vehículo.
Tal criterio se encuentra sustentado con la decisión dictada por nuestro máximo Tribunal de Justicia, Sala Constitucional de fecha 13/08/01 que ordena como obligatoria la devolución de los vehículos automotores a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de transito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional, es decir, la obligación de los Jueces de proteger al poseedor de buena fe.
Siendo así para el caso bajo estudio este Tribunal considera que una vez comprobada la titularidad del derecho de propiedad que posee el ciudadano FERMIN ANTONIO TORRES TORRES, sobre el vehículo que reclama, corresponde por encontrase ajustado a derecho, ordenar la entrega del vehículo ya descrito al solicitante. Así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: ORDENA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO de las características, Clase: camioneta; Tipo: ranchera; Marca: toyota; Modelo: zamuray; Año: 1982; Color: azul; Serial de Motor: 2F611910; Serial de Carrocería: FJ6002941; Uso: particular; Placa: EAI-25N, al ciudadano FERMIN ANTONIO TORRES TORRES, ya identificado, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 311 eiusdem.
SEGUNDO: Se le hará saber al solicitante que dicha entrega se hará en depósito, es decir, que el depositario tendrá la guarda y custodia del referido bien y no podrá realizar sobre dicho vehículo, ningún acto de transacción, estando en la obligación de darle mantenimiento, uso y conservación y la obligación de presentarlo cada vez que sea requerido por cualquier autoridad competente.
TERCERO: Se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión al ciudadano FERMIN ANTONIO TORRES TORRES, así mismo la devolución de los documentos originales cursantes en autos y dejar copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la sede del Tribunal Quinto de Control, a los quince (15) días de Marzo de 2005.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 5
ABG. DORA ISABEL RIERA CRISTANCHO
EL SECRETARIO
Abg. Héctor Reverol.