REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-005392
ASUNTO : EP01-S-2004-005392
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud presentada por el Abg. DAVID CAMACHO TREMON, en su condición de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Barinas, en la cual solicita a este Tribunal de Control No. 05 el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos. JUAN VICENTE ESCORUELA MOLINA, JAIRO MATHEUS SANGUINO, MARIA ELENA HIGUERA DE SANGUINO y NARCISO MUJICA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V.- 7.075.551, 10.537.361, 11.297.006 y 7.086.932 respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Consta del presente legajo de actuaciones, que en fecha 30 de Noviembre de 1998, la Policía del estado Barinas, detiene a los ciudadanos. JUAN VICENTE ESCORUELA MOLINA, JAIRO MATHEUS SANGUINO, MARIA ELENA HIGUERA DE SANGUINO y NARCISO MUJICA MORENO, presuntamente por estar involucrados en los delitos de Hurto Simple y Alteración de Seriales de Vehículo, tipificados en los Artículos 453 y 358 último aparte del Código Penal .
Se observa que efectivamente se cometió un hecho punible, como lo es el Hurto Simple, tipificado en el artículo 453 y Adulteración de Seriales de Vehículos, tipificado en el Artículo 358 último aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de. Persona (s) Desconocida (s) y el ESTADO VENEZOLANO, pero no es menos cierto que de las actas procesales, no se desprenden mayores elementos que permitan atribuirle responsabilidad alguna contra los Imputados de autos, que hoy día han trascurrido más de Seis (6) años, desde el momento en que ocurrierón los hechos, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación , es por lo que quien aquí decide considera, obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA . Y ASÍ SE DECLARA de conformidad con la ley.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de los ciudadanos JUAN VICENTE ESCORUELA MOLINA, JAIRO MATHEUS SANGUINO, MARIA ELENA HIGUERA DE SANGUINO y NARCISO MUJICA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V.- 7.075.551, 10.537.361, 11.297.006 y 7.086.932 respectivamente, por el delito de de Hurto Simple y Alteración de Seriales de Vehículo, tipificados en los Artículos 453 y 358 último aparte del Código Penal; cometido en perjuicio de. Persona (s) Desconocida (s) y el estado Venezolano; de conformidad con el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes, una vez conste en autos boletas de notificación devueltas.
La Juez de Control N° 05
Abg. Dora Riera Cristancho La Secretaria
Abg. Nieves Carmona
Se libraron boletas No._______________en fecha____________
DRC/nc
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