REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-000826
ASUNTO : EP01-P-2005-000826
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud presentada por el Abg. DAVID ALEXANDER CAMACHO, en su condición de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Barinas, en la cual pide el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de. OSWALDO ARGENIS QUINTERO DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 12.866.519, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Consta del presente legajo de actuaciones, que en fecha 06 de Marzo de 1995 se presentó por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Barinas, el ciudadano. SIXTO RAMON GELVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.353.281, a formular denuncia por cuanto : en horas de la noche, camino a su casa, en compañia del ciudadano. Cresencio, cuando de repente salió de su residencia el ciudadano. Oswaldo Argenis Quintero, quien lo paró y lo despojó de la cantidad de 1,500 bolívares en efectivo, en billetes de a quinientos, y como trató de defenderse lo agredió con un arma blanca (cuchillo). Es Todo.- Se observa que efectivamente se cometió un hecho punible, del tipificado en el artículo 460 del Código Penal, que sanciona el delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio del ciudadano. SIXTO RAMON GELVIS; y habiendo transcurrido más de NUEVE (9) años, pero no es menos cierto que de la denuncia interpuesta no se desprenden mayores elementos que permitan razonablemete la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo otro elemento de convicción para sustentar acusación, razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASÍ SE DECLARA de conformidad con la ley.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de. OSWALDO ARGENIS QUINTERO DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 12.866.519, por el delito de. ROBO AGRAVADO, Previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano. SIXTO RAMON GELVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.353.281. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, y remítase al Archivo Judicial, una vez que conste en auto Boletas de Notificación libradas.
La Juez de Control N° 05 La Secretaria
Abg. Dora Riera Cristancho Abg. Nieves Carmona
Se Libraron Boletas Nros______________________En Fecha______________
DRC/nc
|