REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-004177
ASUNTO : EP01-S-2004-004177

AUTO POR MEDIO DEL QUE SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud presentada por el Abg. DAVID CAMACHO, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, en la cual pide el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Consta del presente legajo de actuaciones, la Trascripción de Novedad de la Policía Judicial Delegación Santa Barbara Estado Barinas, de fecha 24 de Octubre de 1998, que se recibió llamada telefónica, de parte del C/do ALTUVE TORO, informando que el propietario del "Bar Canaima", de la Población de Punta de Piedra, ciudadano. CALIXTO CONTRERAS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 196.270, amaneció hoy sin signos vitales, presumiendose que su deceso haya sido a consecuencia de un Infarto al Miocardio; por lo que se inició las investigaciones a objeto de esclarecer los hechos antes descritos, por la presunta comisión de un delito CONTRA LAS PERSONAS; y realizadas como fueron todas las investigaciones tendientes al esclarecimiento de los mismos, y del Certificado de Defunción del Dr. LUIS E. DIAZ, se desprende que la muerte del hoy occiso CALIXTO CONTRERAS MARQUEZ
se debió a UN PARO CARDIORESPIRATORIO, tal como se evidencia en el folio Diecisiete(17) de la presente causa , siendo que de lo anteriormente expuesto no se evidencia la comisión de un hecho punible y los mismos hechos objetos de la Investigación no revisten carácter penal, puesto que de los hechos narrados se trata de una muerte natural, es decir, que el hecho investigado no es típico, POR LO QUE ES PROCEDENTE DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, Y ASÍ DECLARA DE CONFORMIDAD CON EL NUMERAL 2° DEL ARTÍCULO 318 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.-

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de control N° 05 del Circuito judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en virtud de que los hechos investigados no revisten carácter penal, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y Archívese en su oportunidad legal, una vez consten en autos las Boletas de Notificación devueltas
LA JUEZ DE CONTROL N° 05
Abog. Dora Riera Cristancho LA SECRETARIA

Abog. Nieves Carmona

Se libraron boletas de notificación No.______________enfecha______
DRC/nc