REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-003698
ASUNTO : EP01-S-2004-003698
AUTO POR EL CUAL SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud presentada por la Abg. .XIOMARA OCANDO DE CUEVAS, en su condición de Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, en la cual pide el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor Persona (s) desconocida (s), éste Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Consta del presente legajo de actuaciones que en fecha 6 de Septiembre del 2002, el ciudadano. CARLOS JAVIER TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-11.441.532, domiciliado en la Urbanización Juan Pablo II, Manzana 1, Casa Nro. 4-6, Barinas Edo Barinas, denunció ante la Comandancia de Policía de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, "que denuncia la perdida de un armamento, por parte del Oficial de Seguridad, José Clemente Ramírez quien sufrió lesiones, en ambas manos con amputación de un dedo de la mano izquierda y parte de la palma de la mano derecha y lesiones en el tórax por parte de un sujeto desconocido que lo sometió con una escopeta en la Estación de servicio la Entrada"....
Ahora bien, los hechos antes narrados pudieran estar previstos en los delitos Contra Las Personas, sin embargo, realizadas como fueron las actuaciones de los Funcionarios Policiales, para el esclarecimiento de los hechos y transcurrido más de dos años, sin que hasta la presente fecha se haya logrado identificar al presunto autor del hecho denunciado. No obstante en la causa no consta que la víctima se practicará el Examen Médico Legal de rigor, por lo que se hace imposible determinar la existencia de las Lesiones que dieron lugar a la Apertura de la presente investigación y por ser el mismo fundamental para la Calificación Jurídica que determine el grado de Lesiones causadas, es por lo que, de lo antes expuesto se observa que no existen elementos probatorios y valederos que comprometan la responsabilidad de Persona alguna, en el hecho denunciado. POR LO QUE ES PROCEDENTE DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de persona (s) desconocida (s), por la presunta comisión de uno de los delitos contra las Personas, en perjuicio de. CARLOS JAVIER TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-11.441.532. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y Remítase al archivo judicial una vez conste en autos boletas de notificación devueltas.
La Juez de Control N° 05 La Secretaria
Abg. Dora Riera Cristancho Abg. Nieves Carmona
Se Libraron Boletas Nros.______________________ En Fecha_______________
DRC/nc
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