REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas,17 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-004230
ASUNTO : EP01-S-2004-004230

AUTO POR EL CUAL SE DECLARA EL SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control No. 05 interpuesta por el Abog. DAVID ALEXANDER CAMACHO, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio a favor de los ciudadanos. JUAN BAUTISTA MATERANO, y LUIS LEONARDO QUERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-10.053.129 y V- 9.130.074, de conformidad con lo establecido en el numeral 4to y 3ro del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: La presente causa se inicia con motivo de la denuncia del ciudadano. DERROSA MUNDO TOMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.928.624, por ante Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Sabaneta Estado Barinas, el día 28 de Noviembre de 1998, inserto al folio Cinco (5)vuelto, donde se evidencia que el ciudadano. LUIS LEONARDO QUERALES, al introducirse al interior del negocio propiedad del denunciante, a robar, el vigilante del negocio de nombre. Juan Materano, al intentar prevenir el robo, el sujeto sacó un cuchillo, para amedrentar al vigilante, y este llegó y disparó con la escopeta, al piso, logrando herirlo en la pierna, luego llegó la Policía, decomisó la escopeta, y traslado al ciudadano al Hospital de la localidad, quedando luego detenido por la Policía por estar incurso en los delitos, contra la propiedad, como es el ROBO PROPIO en perjuicio de. TOMAS DERROSA MUNDO, y el ciudadano. Juan Materan, incurso en el delito de. LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, en perjuicio de. LUIS LEONARDO QUERALES, tipificadas en los Articulos 457 y 415 del Código Penal,

De igual forma consta en las actuaciones que en fecha 15 de Diciembre del año 1998, los detenidos son puesto en libertad, por el Juzgado del Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Sabaneta Edo Barinas, mediante Averiguación Abierta, por considerar que no existen suficientes indicios que comprometan la responsabilidad de los mismos.
SEGUNDO: El fundamento legal en que se basa el representante del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de la causa es el establecido en el Artículo 318 numerales 3ro y 4to del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto efectivamente se cometió un hecho punible, del tipificado en el Artículo 457 y 415 del Código Penal, que sanciona el ROBO PROPIO y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, que hoy día a transcurrido un lapso mayor de SEIS (6) años, desde el momento en que se cometió el hecho, por lo que el delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, que tienen signada una pena. de Tres (3) a Doce (12) Meses de Prisión, cuyo termino medio de conformidad con lo establecido en el artículo 37 ejusdem, resulta ser de Siete (7) meses y Quince (15) días, por lo que se encuentra evidentemente Prescrito, de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 numeral 5° ejusdem.
En lo que respecta al delito de Robo Propio, de la declaración rendida por el denunciante no se desprende mayores elementos que permitan demostrar la culpabilidad del imputado. Luis Leonardo Querales, como el responsable del delito denunciado, y que hoy día ha transcurrido más de Seis (6) años, sin que exista la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; por tal razón la representación fiscal solicita el Sobreseimiento de la Causa; y en consecuencia éste Tribunal considera procedente decretar el mismo, Y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por la motivación que antecede éste Tribunal de Primera Instancia en función de Control No. 05 del Circuito Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el Articulo 48 Ord 8° del Codigo Organico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 3ro y 4to del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos. LUIS LEONARDO QUERALES, por el delito de Robo Propio, tipificado en el Artículo 457 del Código Penal; y al ciudadano. Juan Bautista Materano, por el delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, tipificado en el Artículo 415 ejusdem. Públiquese, Registrese, Notifíquese a las partes y Remitase al archivo judicial, una vez conste en autos boletas de notificación devueltas.
La Juez de Control N° 05,
Abog. Dora Riera Cristancho La Secretaria,
Abg. Nieves Carmona.

Se libraron boletas de notificación Nros.______________en fecha__________
DRC/nc