REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-004507
ASUNTO : EP01-S-2004-004507
AUTO DECLARANDO EL SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud presentada por el Abg. DAVID ALEXANDER CAMACHO, en su condición de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Barinas, en la cual pide el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de. ADULFO SANTOS ROJAS, indocumentado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones
ÚNICO
Consta del presente legajo de actuaciones, que en fecha 18-02-1998, en el Puesto de la Guardia Nacional de la Caramuca, del Estado Barinas, es retenido el ciudadano. Adulfo Santos Rojas, indocumentado, con gran cantidad de mercancia entre ellas, (200) gorras, de diferentes colores, de fabricación Coreana, quien al momento no presentó la correspondiente Planilla de Liquidación Aduanera.
Realizado el estudio exhaustivo de la causa, se observa que de las actas que lo conforman, existe una evidente falta de certeza, ya que no existen suficientes indicios de culpabilidad, por la poca actuación Policial en el esclarecimiento de los hechos, por lo que no se puede realizar acusación contra persona alguna, y hoy en día no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos, no habiendo otro elemento de convicción para sustentar acusación, razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA . Y ASÍ SE DECLARA de conformidad con la ley.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de. ADULFO SANTOS ROJAS(indocumentado). Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y Remítase al archivo judicial una vez conste en autos boletas de notificación devueltas.
La juez de Control No. 05
Abg. Dora Riera Cristancho La secretaria
Abg. Nieves Carmona
Se libraron boletas de notificación No.----------------------en fecha----------------
DRC/nc
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