REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-004559
ASUNTO : EP01-S-2004-004559
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud presentada por el Abg. DAVID ALEXANDER CAMACHO, en su condición de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Barinas, en la cual pide el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de.Persona (s) Desconocida (s), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Consta del presente legajo de actuaciones, que en fecha 30 de Agosto de 1996 mediante acta Policial, donde se evidencia la actuación Policial del Funcionario. Oscar David Mendoza, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Barinas, quien manifiesta que encontrandose de Guardia al llegar al Hospital Luis Razetti del estado Barinas, el Agente de guardia José Manzano, quien le manifestó que en horas de la madrugada habia ingresado el ciudadano. CARLOS EDUARDO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-13.883.035, presentando para su ingreso herida por arma de fuego con orificio de entrada y salida, quien les manifestó que a la hora de salir de la Discoteca "La Iris", lo depojaron de sus zapatos y le dieron un disparo.
Se observa que efectivamente se cometió un hecho punible, del tipificado en el artículo 460 y 417 del Código Penal, que sanciona el delito de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES GRAVES, en perjuicio del ciudadano. CARLOS EDUARDO MEDINA; y habiendo transcurrido más de OCHO (8) años, pero no es menos cierto que desde el momento en que ocurrieron los hechos, no han surgido mayores elementos que permitan razonablemete la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo otro elemento de convicción para sustentar acusación, razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASÍ SE DECLARA de conformidad con la ley.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de. Persona (s) Desconocida (s) , por el delito de ROBO AGRAVADO y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, Previsto y sancionado en el artículo 460 y 417 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano. CARLOS EDUARDO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-13.883.035. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, y remítase al Archivo Judicial, una vez que conste en auto Boletas de Notificación libradas.
La Juez de Control N° 05 La Secretaria
Abg. Dora Riera Cristancho Abg. Nieves Carmona
Se Libraron Boletas Nros______________________En Fecha______________
DRC/nc
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