REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-004570
ASUNTO : EP01-S-2004-004570


AUTO POR MEDIO DEL QUE SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud presentada por el Abg. DAVID CAMACHO TREMONT, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que se le sigue al imputado SE DESCONOCE, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
Ú N I C O
Consta del presente legajo de actuaciones, que acompañan la presente solicitud que en fecha 04 de Septiembre de 1998, el ciudadano. PEDRO ANTONIO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.513.884, domiciliado en el Barrio el Cambio, Calle 4, Casa 6-67, Estado Barinas, quien interpone denuncia por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Barinas, manifestando que su hermano. ACASIO RAMON BRICEÑO, venezolano, de 39 años años de edad, domiciliado en Calderas Sector Las Tunas, Casa S/N, se encuentra desaparecido, no constando en la causa que el denunciante haya aportado más datos a la ivestigación. En fecha 29 de Febrero del 2000, la causa es remitida al Juzgado para el Régimen Transitorio, no constando en autos ninguna otra diligencia, tendientes a localizar a la persona denunciante, por lo que ha sido imposible saber realmente lo que sucedió respecto al hecho denunciado; además por las circunstancias de lugar y por el tiempo transcurrido desde la fecha en que ocurrió el hecho, es decir han pasado más de SEIS AÑOS, existiendo una total falta de certeza y no hay bases suficientes para solicitar enjuiciamiento en contra de imputado alguno, Razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal . Publiquese, Registrese y Notifíquese a las partes una vez que conste en autos boletas de notificación firmadas y devueltas.
LA JUEZ DE CONTROL No. 05,
LA SECRETARIA,
Abog. Dora Riera Cristancho Abg. Nieves Carmona

Se librarón boletas de notificación No._____________en fecha________
DRC/nc