REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-004591
ASUNTO : EP01-S-2004-004591
AUTO POR MEDIO DEL QUE SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante éste Tribunal de Control No. 05, interpuesta por el Abog. David Alexander Camacho Tremont, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio a favor de. JIMMI JOSÉ LOPEZ CHACON (occiso), venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad No. V-13.831.280, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el Articulo 411 del Código Penal, en perjuicio de. ILELIAS GONZÁLEZ DÏAZ,(occiso) venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.211.944; que establece una sanción de. SEIS (6) MESES a CINCO (5) AÑOS de PRISIÓN, siendo el término médio de DOS (2) AÑOS y NUEVE (9) MESES de PRISIÓN, tal como se evidencia, de la actuacion de los funcionarios adscritos al Destacamento N°53, Dirección de Tránsito Terrestre, Dirección de Vigilancia, No. 53, Puesto Socopo, del Estado Barinas, en fecha 13-05-99, inserta al folio cinco (5); Acta de defunción, inserta a los folios (22)y (23). Ordinariamente la acción penal por este hecho prescribe al transcurrir un tiempo de 3 años a partir de la fecha en que ocurrió el hecho, conforme a lo establecido en el Artículo 108 ordinal 5to ejusdem, pero como se da la circunstancia de que la averiguación fue iniciada y sustanciada legalmente y por circunstancias no imputables, a las partes la misma se ha prolongado por más de CINCO (5) AÑOS, lo que indica que ha transcurrido un tiempo superior al de la prescripción ordinaria de la acción penal, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal lo procedente es declarar la prescripción de la acción penal y en consecuencia SOBRESEER LA CAUSA conforme así se encuentra previsto en el Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone lo siguiente: "El fiscal solicitara el sobreseimiento ante el juez de control cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada". A criterio de quien aquí decide, están dadas las circunstancias que señalan las citadas normas para considerar evidentemente prescrita la acción penal, razón por la cual se declara, de conformidad con las disposiciones legales citadas, el sobreseimiento de la presente causa.
En lo que respecta a las supuestas Lesiones, sufridas por el ciudadano. DANNY JAVIER RAMIREZ, indocumentado, se observa en las actas Procesales, que el mencionado ciudadano, no se practicó el examen médico forense, que nos permita calificar las lesiones producidas en el accidente de transito, por lo que tal hecho, no puede ser encuadrado en ningun tipo Legal, por tales razones, quien aqui juzga, considera que debe DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2° del Codigo Organico Procesal Penal, y así SE DECIDE
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el Articulo 48 ord 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA,de conformidad con lo establecido en el Articulo 318 Ordinal 3° y 2° ejusdem, a favor de. YIMMI JOSÉ LOPEZ (occiso), por el delito de.HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el Articulo 411 del Código Penal, en perjuicio de. ILELIAS GONZÁLEZ DIAZ,(occiso). Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes una vez que conste en Auto boletas de notificación libradas y devueltas.
LA JUEZ DE CONTROL N°5 SECRETARIA
Abg. Dora Riera Cristancho Abog. Nieves Carmona
Se libraron boletas de Notificación N°_____________En fecha____________
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DRC/nc
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