REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-005141
ASUNTO : EP01-S-2004-005141

AUTO POR MEDIO DEL QUE SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud presentada por el Abg. DAVID ALEXANDER CAMACHO, en su condición de Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Barinas, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de Persona (s) Desconocida (s), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Consta del presente legajo de actuaciones, que el día 08 de Septiembre de 1.997, se inició la causa por denuncia formulada por la ciudadana. YOLANDA MARIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 9.380.750, quien manifiesta "que estaba en su casa, cuando recibió llamada telefónica donde le informaba su marido JOSÉ EUGENIO TOCHON, que se encontraba en la Clinica del el Pilar, ya que lo ivan a operar, porque un sujeto desconocido, intentó atracarlo y al oponer resistencia, le ocaciono lesiones en el cuello", tal como se evidencia al folio tres (3); realizado un estudio exhaustivo, de las actas que conforman la presente causa, se pudo evidenciar que en la misma, no consta el examen realizado por el Médico Forense a la presunta víctima, por lo que no se puede calificar lo denunciado como delito o falta; razón por la cual es obligante para esta Instancia Penal DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, Y ASÍ DECLARA DE CONFORMIDAD CON LA LEY
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de control No. 05 del Circuito judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en virtud de que los hechos investigados no revisten carácter penal, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 2° . Públiquese, Registrese, Notifíquese a las partes y Remítase al archivo judicial una vez que conste en autos boletas de notificación devueltas.
LA JUEZ DE CONTROL No. 05
Abog. Dora Riera Cristancho LA SECRETARIA
Abog. Nieves Carmona

Se libraron boletas de notificación No.________________en fecha_______________
DRC/nc