REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-005367
ASUNTO : EP01-S-2004-005367
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO
Visto el Escrito, presentada por el Abg. DAVID ALEXANDER CAMACHO, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, por medio del cual solicita ante este Tribunal de Control No. 05 el Sobreseimiento de la Causa conforme al Artículo 318 Ord. 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal pedimento hace necesarias las consideraciones siguientes:

UNICO:
Del estudio y análisis de la Causa, acompañada con Solicitud Fiscal, observa esta Juzgadora que se inició con la denuncia interpuesta por el ciudadano. CESAR JAVIER JARAMILLO, colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. E- 81.084.239, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Barinas, hoy Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas, Penales y Criminalísticas, en fecha 03 de Mayo de 1992, en la cual señala: “que la ciudadana FANNY RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 9.985.717, domiciliada en la Calle Aranjuez, Bar Tatiana de esta ciudad de Barinas, se encuentra desaparecida”. Practicadas como fueron las investigaciones de rigor por los Cuerpos Policiales, tendientes a localizar a la mencionada ciudadana, y remitidas las actuaciones al Tribunal del Régimen Procesal Transitorio quien a su vez practicó Citación al Denunciante y a la desaparecida a los fines de que ratifique o mantenga su Denuncia, siendo infructuosa tal diligencia, hacen considerar a quien decide, que si bien es cierto que se está en presencia de un hecho punible como lo es el delito Contra las Personas (Persona Desaparecida), no es menos cierto, que hoy día han trascurrido más de DOCE AÑOS, sin que hasta la presente fecha, hayan surgido nuevos elementos en el hecho denunciado, lo que constituye un Obstáculo para incorporar nuevos datos a la investigación, en consecuencia esta Juzgadora comparte el criterio Fiscal al fundamentar su solicitud, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE CONTROL QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al artículo 318 Ord. 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y Remitase al archivo judicial , una vez consten en autos las boletas de notificación devueltas.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 5,

Abg. Dora Riera Cristancho LA SECRETARIA

Abg. Nieves Carmona

Se libraron Boletas Nº______________en fecha______________

DRC/nc