REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-006631
ASUNTO : EP01-S-2004-006631

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la representación del Ministerio Público, Abg. GLEDYS ELENA ABREU, mediante el cual solicita el decreto de sobreseimiento de la causa en favor de Persona (s) Desconocida (s), todo conforme al Artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control No. 05 pasa a decidir en los siguientes términos:
Consta en las actuaciones remitidas a este Despacho por la Fiscal del Ministerio Público, que en fecha 16 de julio de 1993, segun la Transcripción de Novedad, donde el Sub-Comisario Ramon Antonio Nieves González, informa que el ciudadano. MIGUEL SILVESTRE, habia recibido mensaje, escrito, en fecha 10-07-93, en su residencia ubicada en la Urbanización Andres Bello, Quinta Silvestre, por parte de un menor desconocido, en donde supuestamente Organización Guerrillera, quien le exigia el pago de diez millones de bolívares, y de no cumplir lo exigido le sucedería, algo similar a su pariente PALAI, denuncia esta que se evidencia al folio tres (3).
Visto que los hechos precedentemente narrados no encuadran perfectamente en ningún tipo penal, ya que no se llego a realizarse lo denunciado por la víctima, es legalmente procedente – y así se declara decretar el sobreseimiento de la causa por falta de tipicidad en acción desplegada. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las circunstancias anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta el sobreseimiento de conformidad con lo expuesto en el Ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, una vez conste en autos boletas de notificación devueltas.
La Juez de Control No. 05
Abg. Dora Riera Cristancho
La Secretaria,

Abg. Nieves Carmona

Se librarón boletas Nro.__________________en fecha_____________
DRC/nc