REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-006793
ASUNTO : EP01-S-2004-006793
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO
Vista la Solicitud de Sobreseimiento de la causa, presentada ante este Tribunal de Control No. 05, por el Abg. David Camacho Tremon, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, donde señala que en fecha 22 de Marzo de 1994, la Policía de Investigaciones Penales (Cuerpo Técnico de Policía Judicial) apertura investigación por denuncia formulada por la ciudadana. YOLIMAR COROMOTO OMAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.208.935, "quien manifiesta que en el ancianato, la ciudadana. MARIA ANTONIA, que lleva más de 4 años recluida en ese Centro, le comentó que el señor Gustavo, chofer de la Unidad Móvil, entró a su habitación y abuso sexualmente de ella".

UNICO
Observa esta Juzgadora que los hechos antes señalados, no encuadran en ningún tipo legal, que indique la perpetración de un hecho punible, por cuanto la persona presuntamente abusada, no fue declarada, asimismo no se corroboró la versión de los hechos antes narrados, pues se carece de testigos que sustenten esta afirmación, igualmente no consta en las Actuaciones la practica del Examen Médico Legal de rigor, a los fines de determinar lo denunciado, y en consecuencia existe AUSENCIA DE TIPICIDAD y por lo tanto no se le puede calificar como delito o falta.
En tal virtud, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa, por Ausencia de Tipicidad en el hecho, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se Decide.

DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: EL SOBRESEIMIENTO de la Presente Causa y la Cesación de la Investigación a favor de Personas Desconocidas, ante la Ausencia de Delito o Falta, en la Investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público. Publíquese, Regístrese y Archívese en su oportunidad legal, una vez consten en autos las Boletas de Notificación devueltas.


La Juez de Control Nº 05

Abog. Dora Riera Cristancho La Secretaria

Abog. Nieves Carmona


Se libraron Boletas de Notificación N°______________en fecha______________
DRC/nc