REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-007316
ASUNTO : EP01-S-2004-007316
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO
Vista la Solicitud de Sobreseimiento de la causa, presentada por la Abg. MARIA CAROLINA MERCHAN, en su condición de Fiscal Décimo del Ministerio Público, donde señala que en fecha 17 de Septiembre del 2004, mediante la denuncia del ciudadano. ANGEL OMAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 2.809.857, quien manifiesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Socopó, Estado Barinas que “denuncia por ante ese Despacho al ciudadano. CARLOS ZAMBRANO, quien le administró unas pastillas a su hija DORIS COROMOTO OMAÑA, para que abortara, y el día de ayer le dio un mal en su casa, que la llevo al Hospital y la refirieron a la Clínica donde aborto una niña de cinco meses.
UNICO
Realizadas las investigaciones por parte de los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, tendientes al esclarecimiento de los hechos, realizadas como fueron las declaraciones a la Medico Obstetra ciudadana. Maria del Rosario Maldonado, inserta al folio (7); a la ciudadana. Doris Coromoto Omaña, inserta al folio (8) y del resultado Medico Legal, donde se deja constancia, que la perdida del feto se debió a una sufrida caída de su propia altura y posterior parto prematuro, obteniéndose recién nacido totalmente inmaduro que murió posterior al nacer; por lo que Observa esta Juzgadora que los hechos antes señalados, no encuadran en ningún tipo legal, que indique la perpetración de un hecho punible, por cuanto el aborto se debió a la caída sufrida por la señora. Doris, y en consecuencia existe AUSENCIA DE TIPICIDAD y por lo tanto no se le puede calificar como delito o falta.
En tal virtud, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa, por Ausencia de Tipicidad en el hecho, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se Decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: EL SOBRESEIMIENTO de la Presente Causa y la Cesación de la Investigación a favor de. DORIS COROMOTO AMAÑA, ante la Ausencia de Delito o Falta, en la Investigación seguida con ocasión del presunto delito de Aborto Provocado, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público. Publíquese, Regístrese y Archívese en su oportunidad legal, una vez consten en autos las Boletas de Notificación devueltas.
La Juez de Control Nº 05

Abog. Dora Riera Cristancho
La Secretaria

Abog. Nieves Carmona


Se libraron Boletas de Notificación N°____________En fecha________
DRC/nc