SREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-007387
ASUNTO : EP01-S-2004-007387
AUTO DECLARANDO EL SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por ante este Tribunal de Control Número 05, interpuesta por el Fiscal, Décimo del Ministerio Público Abogado EDGARDO ANTONIO BOSCAN, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de. Persona (s) Desconocida (s), conforme con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal,este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: La presente causa se inicia con motivo de la Transcripción de Novedad suscrita por el Funcionario. Agente LUIS VALERO, adscrito a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación santa Barbara, Estado Barinas, en la que deja constancia de una llamada de parte del Funcionario. Agente de la Policía Estadal, de Socopó, Estado Barinas, MIGUEL OLEGUA, quien informó, que en la Reserva Forestal de Tico Poro, Barrio Loco, Finca "La Sonrrisa", se encontra un cuerpo sin vida de una persona, del sexo masculino, desconociendose más detalles al respecto, en virtud de ello se iniciaron las investigaciones con la práctica de Inspección Ocular , suscrita por los funcionarios CIRO CARRILLO y MIGUEL CORONADO, inserta a los folios (7) y (8); consta Autopsia suscrita por el Médico Anatomopatólogo Forense VIRGINIA DE TABARES inserta a los folios (28) y (29) y las declaraciones de los ciudadanos JOSÉ ORIOL UZCATUEGUI, inserto al folio (19)vto; GRACIELA ZULEIMA MONTILLA, inserto al folio (20)vto; ALBARINO CONTRERAS, inserto al folio (21)vto; GUSTAVO BOTELLO, inserto al folio (22)vto y CARLOS CONTRERAS, inserto al folio (23)vto , quienes afirmaron que el hoy occiso se calló de la bicicleta y no se paró más, como no se paraba, lo revisaron y estaba muerto, por lo que se observa que de los hechos y de los resultados se desprende que el hecho objeto del Proceso no reviste tipicidad, por cuanto la muerte del hoy occiso. ELIBARDO ORTIZ VEGA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidfad No. 13.497.940, se produjo por INSUFICIENCIA RESPIRATORIA POR ASFIXIA POR SUMERSION, y no hubo allí la Comisión de un hecho Punible.
SEGUNDO: El fundamento legal en que se basa el Representante del Ministerio Público para solicitar el presente SOBRESEIMIENTO es el artículo 318, nuemral 2° del Código orgánico Procesal Penal , que se refiere a que el hecho objeto del proceso no es típico, es decir no está encuadrado dentro de ningún cuerpo legal por cuanto de las actas que conforman la investigación se desprende que no existe ningún hecho delictivo que permita continuar la respectiva investigación; por lo cual se hace precedente decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.
DECISION:
Por lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ennombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, conforme a lo establecido en el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no es típico. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y Archívese la causa, una vez conste en autos boletas de notificación devueltas.
La Juez de Control N° 05.
Abog. Dora Riera Cristancho
La Secretaria
Abog.Nieves Carmona
Se libraron Boletas N° ______________, en fecha .--------------------------.
DRC/nc
|