REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-007608
ASUNTO : EP01-S-2004-007608

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.-
Vista la solicitud presentada por la Abg. JULENE DEL VALLE GODOY en su condición de Fiscal Duodécima del Ministerio Público, en la cual pide el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los Ciudadanos. JOSÉ LUIS QUINTERO, ANDRES SUPERLANO, funcionaros adscritos a la Policía de Barinitas Estado Barinas, éste Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Consta del presente legajo de actuaciones que en fecha 22- de Marzo del -2004, la ciudadana. MARIS RAMONA BECERRA DE TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V.-12.555.561, domiciliada en la Calle 08, el Turago, Casa No. 5-39, Barinitas Edo Barinas, denuncia ante la Fiscalía Superior (UNIDAD DE ATENCIÓN A LA VICTIMA), que el día 19 de Marzo del 2004, los funcionarios de nombre. José Luis y otro de apellidos, Contreras agredieron a su hermano de nombre. JESUS MANUEL BECERRA, y lo detuvieron y se lo llevaron detenido.
Ahora bien, los hechos antes narrados pudieran estar previstos en los delitos contra las personas del Código Penal como lo son el delito de Lesiones. No obstante de la revisión de la causa se observa que del Reconocimiento Médico Forense, practicado por el Dr. ANGEL PIÑA, al ciudadano. JESUS MANUEL BECERRA, inserto al folio (24), de fecha 23 de Marzo del 2004, se desprende que “NO EXISTEN LESIONES APARENTES QUE AMERITEN INTERES MEDICO LEGAL” , por que de lo antes expuesto se observa que no existen elementos probatorios y valederos que comprometan la responsabilidad de . JOSÉ LUIS QUINTERO, ANDRES SUPERLANO, funcionaros adscritos a la Policía de Barinitas Estado Barinas. POR LO QUE ES PROCEDENTE DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de de Control Quinto del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de. JOSÉ LUIS QUINTERO, ANDRES SUPERLANO, funcionaros adscritos a la Policía de Barinitas Estado Barinas. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y Remítase al archivo judicial, una vez conste en autos boletas de notificación devueltas.
La Juez de Control N° 05 La Secretaria
Abg. Dora Riera Cristancho Abg. Nieves Carmona

Se Libraron Boletas Nros.______________________ En Fecha_______________

DRC/nc