REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-007711
ASUNTO : EP01-S-2004-007711
AUTO POR EL CUAL SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por ante este Tribunal de Control No. 05, por el Abogado. ALEXANDER MARCANO ROMERO , en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público, mediante el cual solicita el decreto de sobreseimiento de la causa en favor de. RAFAEL BASTIDAS, (no consta otra identificación), conforme a lo establecido en el Artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control pasa a decidir en los siguientes términos:
Consta en las presentes actuaciones, la denuncia, interpuesta por la ciudadana. DORIS DEL CARMEN FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 8.061.653, por ante la Zona Policíal No. 06 del Estado Barinas, en fecha 04 de Noviembre del 2002, quien manifiesta que denuncia a. Rafael Bastidas, quien el día 01 de Noviembre del año en curso, procedió a llevarse a su hija. adolescente quien se encontraba en casa de una amiga, sin ninguna autorización de su persona y su padre, no teniendo conocimiento del lugar donde se la llevó, tal como se evidencia al folio uno (1) y (2).
Revisadas como fueron todas las actuaciones, que conforman el legajo de de la presennte causa, declarada la adolescente, quien manifiesta que ella, iba a la plaza de veguita con dos amigas, cuando de repente el ciudadano Rafael Bastidas iba pasando le pidio la cola parar la casa de su hermano, que ella se quedo en su casa y el ciudadano Rafael Bastida se fue, de igual forma consta el la presente causa que al adolescente le fue practicado, examen médico forense, realizado por el Dr. Ivan Roberto Nieves, inserta al folio Diecisite(17), donde se evidencia que existe un himen intacto sin signos de violencia genital, examen rectal normal, por lo que el hecho denunciado no reviste carácter penal, razón por la cual no se puede valorar el delito en su modalidad simple o en cualquiera de sus variantes, es decir, para el mundo jurídico legal, no ha sucedido ningún hecho de relevancia penal.
Visto que los hechos precedentemente narrados no encuadran perfectamente en ningún tipo penal, es legalmente procedente – y así se declara – decretar el sobreseimiento de la causa por falta de tipicidad en acción desplegada. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las circunstancias anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No. 05, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de. RAFAEL BASTIDAS, (no consta otra identificación). Públiquese, Registrese y Notifíquese a las partes de la presente decisión, una vez conste en autos boletas de notificación devueltas.
La Juez de Control No. 05,
Abg. Dora Riera Cristancho
La Secretaria,
Abg. Nieves Carmona
En la misma fecha se libró boleta Nro.__________________
DRC/nc
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