REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-007928
ASUNTO : EP01-S-2004-007928
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud presentada por el Abg. PAUL THOMAS, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Barinas, en la cual pide el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de Persona (s) Desconocida (s), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Consta del presente legajo de actuaciones, que en fecha 14 de Septiembre de 1999, se presentó por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Sabaneta Estado Barinas, el ciudadano. RAFAEL EDUARDO CISNEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 9. 040.333, a formular denuncia por cuanto : Personas desconocidas, continuamente se han metido a la Finca de su propiedad, y le han hurtado hasta la presente fecha, la cantidad de Doscientas Cincuenta y Dos Reses. Es todo.- Se observa que efectivamente se cometió un hecho punible, del tipificado en el artículo 10 de la "LEY PENAL DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD GANADERA", que sanciona el delito de. HURTO CALIFICADO DE GANADO, en perjuicio del ciudadano. RAFAEL EDUARDO CISNEROS; y habiendo transcurrido más de Cinco (05) años, pero no es menos cierto que de la denuncia interpuesta no se desprenden mayores elementos que permitan razonablemete la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo otro elemento de convicción para sustentar acusación, razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASÍ SE DECLARA de conformidad con la ley.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de. Persona (s) Desconocida (s) , por el delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO, Previsto y sancionado en el artículo 10 de la "LEY PENAL DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD GANADERA"; en perjuicio del ciudadano. RAFAEL EDUARDO CISNEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 9. 040.333. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, y remítase al Archivo Judicial, una vez que conste en auto Boletas de Notificación libradas.
La Juez de Control N° 05 La Secretaria
Abg. Dora Riera Cristancho Abg. Nieves Carmona
Se Libraron Boletas Nros______________________En Fecha______________
DRC/nc
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