REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-008319
ASUNTO : EP01-S-2004-008319

AUTO POR MEDIO DEL QUE SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud presentada por la Abg. GLEDYS ELENA ABREU, en su condición de Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Barinas, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de Persona (s) Desconocida (s), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Consta del presente legajo de actuaciones, que el día 30 de Diciembre de 1.996, se inició la causa por denuncia formulada por la ciudadana. ALVIRA LOBO SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 5.461.648, quien manifiesta "que estaba en su casa durmiendo, cuando a eso de las 4 de la madrugada la llamaron de la Clinica del LLano, que su hijo LEONARDO JESUS MONASTERIO, se encontraba allí, por cuanto presentaba herida por arma blanca", tal como se evidencia al folio tres (3); realizado un estudio exhaustivo, de las actas que conforman la presente causa, se pudo evidenciar que en la misma, no consta el examen realizado por el Médico Forense a la presunta víctima, por lo que no se puede calificar lo denunciado como delito o falta; razón por la cual es obligante para esta Instancia Penal DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, Y ASÍ DECLARA DE CONFORMIDAD CON LA LEY
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de control No. 05 del Circuito judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en virtud de que los hechos investigados no revisten carácter penal, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 2° . Públiquese, Registrese, Notifíquese a las partes y Remítase al archivo judicial una vez que conste en autos boletas de notificación devueltas.
LA JUEZ DE CONTROL No. 05
Abog. Dora Riera Cristancho LA SECRETARIA
Abog. Nieves Carmona

Se libraron boletas de notificación No.________________en fecha_______________
DRC/nc







PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-008319
ASUNTO : EP01-S-2004-008319

AUTO POR MEDIO DEL QUE SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud presentada por la Abg. GLEDYS ELENA ABREU, en su condición de Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Barinas, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de Persona (s) Desconocida (s), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Consta del presente legajo de actuaciones, que el día 30 de Diciembre de 1.996, se inició la causa por denuncia formulada por la ciudadana. ALVIRA LOBO SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 5.461.648, quien manifiesta "que estaba en su casa durmiendo, cuando a eso de las 4 de la madrugada la llamaron de la Clinica del LLano, que su hijo LEONARDO JESUS MONASTERIO, se encontraba allí, por cuanto presentaba herida por arma blanca", tal como se evidencia al folio tres (3); realizado un estudio exhaustivo, de las actas que conforman la presente causa, se pudo evidenciar que en la misma, no consta el examen realizado por el Médico Forense a la presunta víctima, por lo que no se puede calificar lo denunciado como delito o falta; razón por la cual es obligante para esta Instancia Penal DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, Y ASÍ DECLARA DE CONFORMIDAD CON LA LEY
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de control No. 05 del Circuito judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en virtud de que los hechos investigados no revisten carácter penal, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 2° . Públiquese, Registrese, Notifíquese a las partes y Remítase al archivo judicial una vez que conste en autos boletas de notificación devueltas.
LA JUEZ DE CONTROL No. 05
Abog. Dora Riera Cristancho LA SECRETARIA
Abog. Nieves Carmona

Se libraron boletas de notificación No.________________en fecha_______________
DRC/nc