REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-008604
ASUNTO : EP01-S-2004-008604
AUTO POR MEDIO DEL QUE SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud presentada por la Abg. FATIMA CADENAS MARTINEZ, en su condición de Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen penal Transitorio, en la cual pide el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Consta del presente legajo de actuaciones, que el día 16 de Octubre de 1994, se inició la causa con Denuncia de la ciudadana. MILAGRO DEL CARMEN BARAZARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.551.879, por un presunto delito CONTRA LAS PERSONAS, quien manifiesta que su padre. PEDRO BARAZARTE venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No- V- 898.012, salió en fecha 13-10-94, y hasta la presente hora se desconoce donde se encuentra; realizadas como fueron las investigaciones tendientes a esclarecer los hechos, por parte de los Órganos de Policía, se pudo determinar, que el denunciado como extraviado, se encontraba en casa de su hija, quien vive en la Colinas, versión esta que consta inserta al folio (06) de la presente causa. Siendo que de lo anteriormente expuesto no se evidencia la comisión de un hecho punible y los mismos hechos objetos de la Investigación no revisten carácter penal ES PROCEDENTE DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, Y ASÍ DECLARA DE CONFORMIDAD CON EL NUMERAL 2° DEL ARTÍCULO 318 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de control No. 05 del Circuito judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en virtud de que los hechos investigados no revisten carácter penal, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, Regístrese, Publíquese Notifíquese a las partes y Remítase al archivo judicial una vez conste en autos boletas de notificación devueltas.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05
Abog. Dora Riera Cristancho LA SECRETARIA
Abog. Nieves Carmona
Se libraron boletas de notificación No. ______________en fecha__________ DRC/nc
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