REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-008783
ASUNTO : EP01-S-2004-008783
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO
Vista la Solicitud de Sobreseimiento de la causa, presentada por la Abg. GLEDYS ELENA ABREU, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, donde señala que en fecha 22 de Junio de 1990, mediante la denuncia del ciudadano. MANUEL SANTANA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 9.875.379, quien manifiesta por ante el Destacamento Policial No. 4 de Bruzual Edo Apure que “denuncia por ante ese Despacho al ciudadano. FRANCISCO HERNANDEZ, quien en estado de embriaguez lo callapiaron.
UNICO
Realizadas las investigaciones por parte de los Funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional, Destacamento No. 63, de Bruzual Estado Apure, tendientes al esclarecimiento de los hechos, del resultado Medico Legal, donde se deja constancia, que existen secuelas de traumatismo en el pómulo; por lo que Observa esta Juzgadora que los hechos antes señalados, no encuadran en ningún tipo legal, que indique la perpetración de un hecho punible, por cuanto no se puede calificar la supuesta lesión sufrida por la presunta víctima, y en consecuencia existe AUSENCIA DE TIPICIDAD y por lo tanto no se le puede calificar como delito o falta.
En tal virtud, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa, por Ausencia de Tipicidad en el hecho, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se Decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: EL SOBRESEIMIENTO de la Presente Causa y la Cesación de la Investigación a favor de. FRANCISCO HERNANDEZ, (no consta otra identificación) ante la Ausencia de Delito o Falta, en la Investigación seguida con ocasión del presunto delito de Lesiones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público. Publíquese, Regístrese y Archívese en su oportunidad legal, una vez consten en autos las Boletas de Notificación devueltas.
La Juez de Control Nº 05

Abog. Dora Riera Cristancho
La Secretaria

Abog. Nieves Carmona


Se libraron Boletas de Notificación N°____________En fecha________
DRC/nc