REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-008809
ASUNTO : EP01-S-2004-008809
AUTO DECLARANDO EL SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la representación del Ministerio Público, para el Régimen Procesal Transitorio Abg. BEN ALEXANDER SANCHEZ, mediante el cual solicita a este Tribunal de Control No. 05, el sobreseimiento de la causa a favor de. MODESTO ALTUVE HERNANDEZ, no consta otra identificación, todo conforme al Artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control pasa a decidir en los siguientes términos:
Consta en las actuaciones remitidas a este Despacho por el Fiscal del Ministerio Público, que en fecha 14 de Noviembre de 1978, el ciudadano. RAMON ANTONIO DURAN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 3.447.088, denunció por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Santa Bárbara, que le compró un carro al señor. Modesto Altuve, por la cantidad de 37 mil bolívares, y que también le dio un carro Toyota, valorado en 15 mil bolívares y 02 vacas, que valen 6mil bolívares y quedó en pagar a la Agencia Autocamiones Barinas la cantidad de 16 mil bolívares, de los cuales ha cancelado Seis Letras por la cantidad de 6.600.000 bolívares, que luego hizo una negociación con el señor Pastor Cárdenas, que él le daba una Camioneta 350, por su carro pelo a pelo, y que ahora el señor modesto le quitó el carro a un hermano del señor Cárdenas diciendo que es de él.
Visto que los hechos precedentemente narrados no encuadran perfectamente en ningún tipo penal, ya que los mismos se refieren a una negociación de Naturaleza Civil y no de Carácter Penal, por lo que es legalmente procedente – y así se declara – decretar el sobreseimiento de la causa por falta de tipicidad en acción desplegada. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las circunstancias anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL SOPBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo expuesto en el Ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de. MODESTO ALTUVE. Publíquese, Regístrese Notifíquese a las partes, una vez conste en autos boletas de notificación devueltas.
La Juez de Control No. 05,
Abg. Dora Riera Cristancho.
La Secretaria,
Abg. Nieves Carmona
Se libró boleta Nro_________________en fecha___________________
DRC/nc
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