REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-008882
ASUNTO : EP01-S-2004-008882

AUTO POR MEDIO DEL QUE SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud presentada por el Abg. DAVID ALEXANDER CAMACHO, en su condición de Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Barinas, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de. JESUS RAFAEL ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 3.028.050, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Consta del presente legajo de actuaciones, que el día 24 de Diciembre de 1.985, se inició la causa por denuncia formulada por la ciudadana. POLA ARIZA DE BALLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 4.957.514, quien manifiesta "que cuatro tipos que trabajan en el botadero de basura, de la vía San Silvestre de esta ciudad, que dicen son orientales lesionaron a su hijo de nombre.GUSTAVO BALLEN ARIZA, que actualmente se encuentra hospitalizado", tal como se evidencia al folio Uno (1); realizado un estudio exhaustivo, de las actas que conforman la presente causa, se pudo evidenciar que en la misma, no consta el examen realizado por el Médico Forense a la presunta víctima, por lo que no se puede calificar lo denunciado como delito o falta; razón por la cual es obligante para esta Instancia Penal DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, Y ASÍ DECLARA DE CONFORMIDAD CON LA LEY
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de control No. 05 del Circuito judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en virtud de que los hechos investigados no revisten carácter penal, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 2°, a favor de. JESUS RAFAEL ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 3.028.050 . Públiquese, Registrese, Notifíquese a las partes y Remítase al archivo judicial una vez que conste en autos boletas de notificación devueltas.
LA JUEZ DE CONTROL No. 05
Abog. Dora Riera Cristancho LA SECRETARIA
Abog. Nieves Carmona

Se libraron boletas de notificación No.________________en fecha_______________
DRC/nc