REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2005-000125
ASUNTO : EP01-S-2005-000125
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud presentada por el Abg. DAVID ALEXANDER CAMACHO, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Transitorio; mediante la cual solicita a éste Tribunal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 4to del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: La presente causa se inicia con motivo de la Trascripción de Novedad mediante llamada telefónica, del Sub.- Inspector JOSE GREGORIO ZERPA, de la Comandancia de la Policía de Pedraza, informando que en horas de la madrugada, resultó herido por arma de fuego el ciudadano. SILVESTRE BAUTISTA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 9.381.032. y donde aparece como imputado el ciudadano. RITO DEL CARMEN AVENDAÑO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 10.555.977, quien accionara su arma en contra del referido ciudadano, por cuanto este se abalanzo contra su persona, armado con un cuchillo, en el momento en que fue sorprendido, hurtando ganado en el fundo denominado” La ponderosa”, ubicado en el Distrito Pedraza Edo Barinas.
SEGUNDO: Revisadas como fueron las actuaciones que conforman la respectiva causa, se observa, que efectivamente se produjeron las lesiones ocasionadas al ciudadano. SILVESTRE BAUTISTA ROMERO, inserta al folio (72), que las mismas fueron de carácter GRAVES, tipificadas en el Articulo 417 del Código Penal, en el cual fue decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Estado Barinas, a favor del ciudadano. RITO DEL CARMEN AVENDAÑO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 10.555.977, en fecha 24 de Enero de 1997; Así mismo consta en la respectiva causa, que en fecha 28 de Junio de 1996, ese mismo Tribunal, DECRETA LA DETENCIÓN JUDICIAL, en contra del ciudadano. SILVESTRE BAUTISTA ROMERO, antes identificado, por estar incurso en el delito de. ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado en el Artículo 460 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal.
TERCERO. El fundamento legal en que se basa el representante del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de la causa es el establecido en el Artículo 318 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto efectivamente se cometió un hecho punible, del tipificado en el Artículo 460 en concordancia con el Artículo 80 segundo aparte del Código Penal, que sanciona el ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION. En perjuicio de. RITO DEL CARMEN AVENDAÑO, pero no es menos cierto que desde la fecha en que se decretó la Detención Judicial, del mencionado ciudadano, hasta el día de hoy han trascurrido más de Ocho años, y hasta la fecha no han surgido mayores elementos de convicción que nos permitan solicitar el enjuiciamiento del imputado; por tal razón la representación fiscal solicita el Sobreseimiento de la Causa; y en consecuencia éste Tribunal considera procedente decretar el mismo, Y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por la motivación que antecede éste Tribunal de Primera Instancia en función de Control No. 05 del Circuito Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal, a favor SILVESTRE BAUTISTA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 9.381.032., por el delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, tipificado en los Artículos 460 en concordancia con el 80 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de RITO DEL CARMEN AVENDAÑO. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y Remítase al archivo judicial una vez conste en autos boletas de notificación devueltas.
La Juez de Control N° 05,
Abg. Dora Riera Cristancho
La Secretaria,
Abg. Nieves Carmona.
Se libraron boletas de notificación Nro.______________________en fecha_____________
DRC/nc
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