REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2005-000208
ASUNTO : EP01-S-2005-000208
AUTO DECLARANDO EL SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud presentada por el Abg. DAVID ALEXANDER CAMACHO, en su condición de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Barinas, en la cual pide el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de. Persona (s) Desconocida (s), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones
ÚNICO
Consta del presente legajo de actuaciones, que en fecha 14-04-1999, presentó Denuncia por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Barinas. la ciudadana. Blanca Rosa Parra, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 11.761.165, domiciliada en el Barrio el Cambio Calle "C", Casa S/N, de esta Ciudad de Barinas, quien manifiesta que" en su condición de encargada de la Oficina de Acopio de tikes estudiantiles, que persona desconocida sin violencia se llevó la cantidad de Seiscientos tikes, urbanos, valorados en noventa bolívares, un tike sub urbano, valorado en 456 bolivares, 43 tikes extra urbanos para Socopó valorados en 893 bolívares cada uno, es todo.
Realizado el estudio exhaustivo de la causa, se observa que de las actas que lo conforman, existe una evidente falta de certeza, ya que no existen suficientes indicios de culpabilidad, para realizar acusación contra persona alguna, y hoy en día no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos, no habiendo otro elemento de convicción para sustentar acusación, razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA . Y ASÍ SE DECLARA de conformidad con la ley.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de Persona (s) Desconocida (s). Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y Remítase al archivo judicial una vez conste en autos boletas de notificación devueltas.

La juez de Control No. 05
Abg. Dora Riera Cristancho La secretaria
Abg. Nieves Carmona

Se libraron boletas de notificación No.----------------------en fecha----------------
DRC/nc




































PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2005-000208
ASUNTO : EP01-S-2005-000208
AUTO DECLARANDO EL SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud presentada por el Abg. DAVID ALEXANDER CAMACHO, en su condición de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Barinas, en la cual pide el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de. Persona (s) Desconocida (s), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones
ÚNICO
Consta del presente legajo de actuaciones, que en fecha 14-04-1999, presentó Denuncia por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Barinas. la ciudadana. Blanca Rosa Parra, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 11.761.165, domiciliada en el Barrio el Cambio Calle "C", Casa S/N, de esta Ciudad de Barinas, quien manifiesta que" en su condición de encargada de la Oficina de Acopio de tikes estudiantiles, que persona desconocida sin violencia se llevó la cantidad de Seiscientos tikes, urbanos, valorados en noventa bolívares, un tike sub urbano, valorado en 456 bolivares, 43 tikes extra urbanos para Socopó valorados en 893 bolívares cada uno, es todo.
Realizado el estudio exhaustivo de la causa, se observa que de las actas que lo conforman, existe una evidente falta de certeza, ya que no existen suficientes indicios de culpabilidad, para realizar acusación contra persona alguna, y hoy en día no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos, no habiendo otro elemento de convicción para sustentar acusación, razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA . Y ASÍ SE DECLARA de conformidad con la ley.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de Persona (s) Desconocida (s). Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y Remítase al archivo judicial una vez conste en autos boletas de notificación devueltas.

La juez de Control No. 05
Abg. Dora Riera Cristancho La secretaria
Abg. Nieves Carmona

Se libraron boletas de notificación No.----------------------en fecha----------------
DRC/nc