REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2005-000258
ASUNTO : EP01-S-2005-000258
AUTO POR EL CUAL SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud presentada por el Abg. DAVID ALEXANDER CAMACHO TREMONT, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que se le sigue a Persona (s) Desconocida (s), de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Consta del legajo de actuaciones, que acompañan la presente solicitud el Oficio BA-1-205B, de fecha 06 de Septiembre de 1995, por parte de la Fiscalía del Estado Barinas, remitiendo al Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal, Copia Certificada del Expediente No. ICAP-AA-95-003, relacionado con presuntas irregularidades, ocurridas en el Instituto de Credito Agricola y Pecuario (ICAP) del Estado Barinas., inserto al folio tres (3).
Analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa,se observa que los hechos denunciados pudieran estar encuadrados dentro de lo tipificado en el Artículo 64 de la Derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, en donde aparecen como presuntos imputados Funcionario del "ICAP" Barinas, pero existe una falta de certeza en cuanto al hecho denunciado, y hoy día han transcurrido más de NUEVE (09) años, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no habiendo surgido indicios de culpabilidad contra Persona alguna, siendo por ello obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA . Y ASÍ SE DECLARA de conformidad con la ley.-
DECISIÓN
Por la motivación que antecede, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de control No. 05 del Circuito Judicial Penal de Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de. Persona (s) Desconocida (s). En perjuicio del. ESTADO VENEZOLANO. Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial una vez que quede la decisión firme.-
La Juez de Control N° 05 La Secretaria
Abg. Dora Riera Cristancho Abg. Nieves Carmona
Se libraron las Boletas de Notificación Nros____________de fecha__________
DRC/nc
|