REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2005-000414
ASUNTO : EP01-S-2005-000414
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud presentada por el Abg. DAVID ALEXANDER CAMACHO, en su condición de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Barinas, en la cual pide el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de. JOSÉ GREGORIO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, no porta cedula de identidad y NELSON JOSÉ PAREDES QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 16.190.241, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Consta del presente legajo de actuaciones, que en fecha 22 de Diciembre de 1998, se presentó por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Barinas, el ciudadano. LUIS MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 898.720, a formular denuncia por cuanto que: denuncia a los ciudadanos. Nelson Quintero, el grillo y el coporo, quienes agredieron con armas blancas (cuchillo), a su hijo Pablo Ramon, de 35 años de edad, y a raiz de las heridas recibidas en el abdomen, se encuentra recluido en el cuarto piso del Hospital Razetti... Es Todo.- Se observa que efectivamente se cometió un hecho punible, del tipificado en el artículo 460 y 417 del Código Penal, que sanciona el delito de ROBO AGRAVADO y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, en perjuicio del ciudadano. PABLO RAMON MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 10.561.695; y habiendo transcurrido más de Cinco (05) años, pero no es menos cierto que de la denuncia interpuesta no se desprenden mayores elementos que permitan razonablemete la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo otro elemento de convicción para sustentar acusación, razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASÍ SE DECLARA de conformidad con la ley.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de. JOSÉ GREGORIO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, no porta cedula de identidad y NELSON JOSÉ PAREDES QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 16.190.241, por el delito de ROBO AGRAVADO y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, Previsto y sancionado en los artículos 460 y 417 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano. PABLO RAMON MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 10.561.695. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, y remítase al Archivo Judicial, una vez que conste en auto Boletas de Notificación libradas.
La Juez de Control N° 05 La Secretaria
Abg. Dora Riera Cristancho Abg. Nieves Carmona
Se Libraron Boletas Nros______________________En Fecha______________
DRC/nc
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