REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2005-000426
ASUNTO : EP01-S-2005-000426

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO
Vista la Solicitud de Sobreseimiento de la causa, presentada por el Abg. DAVID ALEXANDER CAMACHO, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, donde señala que en fecha 05 de Febrero de 1999, estando de Guardia el Funcionario LUIS ALBERTO ANTELIZ, adscrito al Cuerpo Técnico de Policia Judicial del Estado Barinas, salió en comisión con el Funcionario ADIN PARAGUATI, se traslado al Hospital Luis Razetti, de esta ciudad, a objeto de recabar la parte asistencial, y una vez allí, sostuvo entrevista, con el Jefe del Puesto Policial, quien le manifestó que en horas de la noche ingresó un ciudadano, de nombre. Leobardo Ramon Morales .venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 4.146.374, quien presentó herida por arma de fuego, a nivel de la región inginal y a nivel de la rotula derecha, presumiendose que el movíl del hecho haya sido el atraco
UNICO
Realizadas las investigaciones por parte de los Funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policia Judicial del Estado Barinas, tendientes al esclarecimiento de los hechos, y no existiendo en la misma el resultado Medico Legal, que nos permita calificar el delito; es por lo que Observa esta Juzgadora que los hechos antes señalados, no encuadran en ningún tipo legal, que indique la perpetración de un hecho punible, por cuanto no se puede calificar la supuesta lesión sufrida por la presunta víctima, y en consecuencia existe AUSENCIA DE TIPICIDAD y por lo tanto no se le puede calificar como delito o falta.
En tal virtud, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa, por Ausencia de Tipicidad en el hecho, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se Decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: EL SOBRESEIMIENTO de la Presente Causa y la Cesación de la Investigación a favor de. Persona (s) Desconocida (s) ante la Ausencia de Delito o Falta, en la Investigación seguida con ocasión del presunto delito de Lesiones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público. Publíquese, Regístrese y Archívese en su oportunidad legal, una vez consten en autos las Boletas de Notificación devueltas.
La Juez de Control Nº 05
Abog. Dora Riera Cristancho
La Secretaria

Abog. Nieves Carmona


Se libraron Boletas de Notificación N°____________En fecha________
DRC/nc