REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-008408
ASUNTO : EP01-S-2004-008408

AUTO POR MEDIO DEL QUE SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud presentada por el Abg. DAVID CAMACHO, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, en la cual pide el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Consta del presente legajo de actuaciones, la Trascripción de Novedad de la Policía Judicial Delegación Barinas Edo Barinas, de fecha 11 de Enero de 1998, que se realizó por llamada telefónica, de parte del Sargento Segundo Ramon Belandrias, adscrito a la Policia de Chameta, Edo Barinas, quien informa que en el Sector la Cuchilla, Fundo " Buenos Aires", se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino de nombre. LUIS CHONA, venezolano, mayor de edad, de 50 años, quien presuntamente falleció, cuando sufrió un Ataque de Epilepsia; por lo que se inició las investigaciones tendientes a esclarecer los hechos antes descritos, por la presunta comisión de un delito CONTRA LAS PERSONAS; y realizadas como fueron todas las investigaciones, y realizado la Autopsia Legal, se evidencia del informe del Medico Patologo Dra. HILBA MONTILLA, que la muerte del hoy occiso. LUIS CHONA,se debió por una "Hemorragía Intraparenquimatosa ó Intraventricular", con edema Cerebral marcado, que induce a edema agudo de pulmon, causa directa de la muerte, tal como se evidencia en el folio (20) vuelto, de la presente causa , siendo que de lo anteriormente expuesto, no se evidencia la comisión de un hecho punible y los mismos hechos objetos de la Investigación no revisten carácter penal, puesto que de los hechos narrados se trata de una muerte por enfermedad de la víctima, es decir, no provocada por persona alguna, ya que el hecho investigado no es típico, POR LO QUE ES PROCEDENTE DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, Y ASÍ DECLARA DE CONFORMIDAD CON EL NUMERAL 2° DEL ARTÍCULO 318 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.-

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de control N° 05 del Circuito judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en virtud de que los hechos investigados no revisten carácter penal, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y Archívese en su oportunidad legal, una vez consten en autos las Boletas de Notificación devueltas
LA JUEZ DE CONTROL N° 05
Abog. Dora Riera Cristancho LA SECRETARIA

Abog. Nieves Carmona

Se libraron boletas de notificación No._______________en fecha__________
DRC/nc