REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 2 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-001307
ASUNTO : EP01-P-2005-001307

JUEZ PROFESIONAL: Abg. Dora Riera Cristancho
FISCAL: Abg. Brenda Alviarez
IMPUTADO:Enrique Alexander Cordero
DEFENSOR: Abg. Pascual Hernandez
DELITO (S): Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas y Porte Ilicito de Arma Blanca
VICTIMA: Estado Venezolano
SECRETARIA: Abg. Hector Reverol

Vista la solicitud presentada por el Abg. Brenda Alviarez en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Decima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripcxion Judicial del Estado Barinas, donde solicita se CALIFIQUE COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del imputado Enrique Alexander Cordero, venezolano, soltero, 21 años de edad, hijo de Ramona Cordero (v) y padre desconocido, titular de la cédula de identidad N°18559992, residenciado en el barrio Mi Jardín etapa 4, calle 2, casa s/n,de esta ciudad de Barinas, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, tipificado en el articulo 278 del Codfigo Penal en concordancia con el articulo 18 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, igualmente solicita el Ministerio Público se les decrete PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado de autos, por su participación en el hecho ya señalado, se ordene la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por los hechos que indicó en su solicitud escrita la cual ratificó durante el desarrollo de la audiencia de presentación del imputado . Inmediatamente la Juez antes de que procediera a rendir su declaración impuso al imputado de los hechos cuya comisión le atribuye el Ministerio Público, de las disposiciones aplicables, así como del precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución Nacional que lo exime de confesarse culpables o declarar en causa propia, que la negativa a declarar no le perjudicara, también lo impuso de los derechos que le confiere los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que la declaración puede ser utilizada como un medio de defensa para desvirtuar la imputación fiscal. El imputado expreso su deseo de declarar, y lo hizo en los siguientes términos: “Yo soy consumidor, no me meto con nadie, yo trabajo puro para fumar de caletero en el Mercado La Carolina. Es todo." Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor Abg. Pascual Hernández, adscrito a la Unidad de Defensa Publica de este Circuito Judicial Penal, quien solicito que le sea practicado un examen toxicológico a los fines de determinar si su defendido es consumidor o no.
P R I M E R O
Consta en las actuaciones presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, que en fecha 23-02-05 encontrándose en labores de patrullaje funcionarios adscritos al Comando Metropolitano Sur, siendo las 10:30 a.m, los funcionarios Carlos Páez y Orangel Flores, procedieron a montar un punto de control en el barrio Mi Jardín, cuarta etapa, calle 01, cuando visualizaron a un ciudadano quien vestía bermuda color negro, suéter negro a rayas color gris y chancletas , adoptando una actitud nerviosa, por tal razón se le dio voz de alto, y se le solicito que se pegara contra la unidad, y que exhibiera todo lo que portara entre sus ropas o adherido al cuerpo, y no dio ninguna respuesta por tal razón le efectúan un registro de persona amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal y se le encontró en la parte de la pretina del short un arma blanca tipo cuchillo, y en el bolsillo derecho de la parte trasera del short, una bolsa de material sintético transparente contentiva en su interior de cinco (5) envoltorios de material sintético tipo cebollita, color negro, contentivos en su interior de una sustancia de naturaleza herbácea consistente de restos vegetales y semillas de color pardo verdoso con olor fuerte de presunta sustancia ilícita y treinta y ocho (38) envoltorios de papel aluminio contentivos en su interior de una sustancia compacta color ocre, de presunta sustancia ilícita con olor fuerte y penetrante y una pipa de fabricación rudimentaria con un segmento de material sintético color azul, la cual tiene una tapa de refresco del mismo material de color rojo forrado de papel e aluminio, por lo que resulto aprehendido el sujeto , identificado como Enrique Alexander Cordero.
Los elementos de convicción para acreditar la existencia del tipo penal de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA (CUCHILLO), surgen de las actuaciones que acompañó el Ministerio Público a su solicitud, entre estas tenemos: acta policial suscrita por los funcionario Miguel Camacho, Calos Páez y Orangel Flores, quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió la aprehensión del imputado y la localización de la presunta sustancia prohibida en poder de este; acta de retención de presunta droga, por la cantidad de cinco (5) envoltorios de presunta marihuana y treinta y ocho (38) envoltorios de presunta cocaína; acta de pesaje de presunta droga la cual arrojo un peso aproximado de cuatro (4) gramos de marihuana y nueve (9) gramos de cocaína; acta de retención de objeto :un arma blanca (tipo cuchillo).
De igual manera surge de las referidas actuaciones que acompaña el Ministerio Público a su solicitud, suficientes elementos de convicción procesal para estimar que el imputado ha tenido participación en el hecho punible, resultando esto corroborado con los elementos indiciarios antes señalados.
Ahora bien de las actas policiales, suscritas por los funcionarios actuantes, se evidencia claramente que la aprehensión del imputado ya mencionado, fue de forma flagrante, dado que la misma se materializa al poco tiempo de haberse cometido el hecho y en poder de los objetos propios del delito que se le imputa, todo lo cual hace presumir a esta juzgadora que existen fundados elementos de convicción que lo señalan como autor de los delitos imputados por la Fiscalía del Ministerio Público, estando así en presencia de los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual este Juzgado de Control, CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN DEL IMPUTADO Enrique Alexander Cordero, quien es de las características personales antes señaladas, por la presunta comisión de los delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, tipificado en el articulo 278 del Código Penal en concordancia con el articulo 18 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. Y Así se Declara.
S E G U N D O
Igualmente considera esta juzgadora, que se encuentran llenos los extremos señalados en los artículos 250, ordinales 1º, 2º y 3º, 251, ordinales 1,2, 3, del Código Orgánico Procesal Penal, como es la existencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, y existen fundados elementos de convicción que se desprenden de las actuaciones que acompañó el representante del Ministerio Público a su solicitud y de la propia declaración del imputado para estimar que el mismo, es presunto autor del delito ya indicado, y por ello, considera quien aquí decide que hay meritos para considerar comprometida la responsabilidad penal de dicho imputado en los hechos narrados, existe igualmente a juicio de quien aquí decide presunción razonable de peligro de fuga, considerando la pena que podría llegarse a imponer la cual excede a diez años en su limite máximo, y que se trata de un delito que representa un daño al bien jurídico protegido como es la salubridad publica, siendo la cantidad de presunta droga la de cuatro (4) gramos de marihuana y nueve (9) gramos de cocaína, que se bien es exigua esta cantidad frente a los grandes alijos que se trafican con impunidad cuando no resultan aprehendidos sus autores, la misma expone al deterioro de la salud física y sicológica de toda persona cuyos efectos son mas notados en nuestra población juvenil, razón por la cual, este Juzgado de Control, considera procedente la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado Enrique Alexander Cordero quien será recluido preventivamente en la Comandancia General de Policía del Estado Barinas.
T E R C E R O
De conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y a solicitud del Ministerio Público se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario, para el procesamiento y juzgamiento de los imputados ya nombrados. Así se decide.
D I S P O S I T I VA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control N°5 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE, la Aprehensión del imputado Enrique Alexander Cordero, suficientemente identificado al inicio de esta decisión, por la presunta comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y Porte Ilícito de Arma Blanca (Cuchillo) , conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado en la Comandancia de Policía de esta ciudad por la comisión del delito de TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, tipificado en el articulo 278 del Código Penal en concordancia con el articulo 18 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano. SE ORDENA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal y como lo fue solicitado por el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público Abg. José Vicente Saavedra.
Las partes fueron notificadas que el auto motivado se publicara el día de hoy dos (2) de Febrero, no obstante la dispositiva fue emitida oralmente en sala, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 177 eiusdem.
Dado, firmado y publicada en el día de hoy Dos (2) de Marzo de 2005 por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.



La Juez Quinta de Control

El Secretario

Abg. Dora Riera Cristancho Abg. Héctor Reverol.