REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 23 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-001365
ASUNTO : EP01-P-2005-001365

Auto que motiva la sustitución de la medida de arresto domiciliario por presentaciones periódicas

Visto el oficio recibido en fecha 15-03-05 por medio del cual se anexa acta policial de fecha 14-03-05, suscrito por el Distinguido de la policia de Estado Barinas Dtgdo Rafael Roman Rivero, este Tribunal estimó pertinente realizar la audiencia especial a fin de dictar las resoluciones necesarias a la situación que presenta la detención del ciudadano Jhonathan Alexander Vargas, la suscrita Juez entra a decidir de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 263, y en tal sentido considera que se hace necesario sustituir el arresto domiciliario decretado en fecha 08-03-05,debido a que su cumplimiento por parte del imputado se hace dificultoso, por cuanto es evidente que su núcleo familiar no está lo suficientemente constituido para que el mismo pueda mantenerse recluido dentro del domicilio que contaba anteriormente, no cuenta entre su familia con una casa de habitación propia sino que se ve forzosamente obligado en recurrir a otros familiares como lo es la casa de su cuñada para tener donde vivir, y siendo el Juez en esta fase del proceso garantizador de los derechos fundamentales con rango constitucional y procesales que asisten al imputado es por lo que sobre la base de la norma antes indicada, ACUERDA imponer al imputado Jhonathan Alexander Vargas, Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en el ordinal 3° y 6° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es presentaciones cada veinte (20) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Penal , y prohibición de acercarse a la victima .
Quedan notificadas las partes en razón de haberse decidido en audiencia oral con la presencia de las mismas.
Dada sellada y firmada, a los veintitrés (23) días del mes de Marzo de 2005.

LA JUEZ QUINTA DE CONTROL.
EL SECRETARIO
ABG. DORA RIERA CRISTANCHO.
ABG. HÉCTOR REVEROL.