REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-000091
ASUNTO : EP01-P-2005-000091
AUTO POR EL CUAL SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud presentada por el Abg. DAVID ALEXANDER CAMACHO TREMONT, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que se le sigue al ciudadano. JOSE R RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 4.258.450, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
Ú N I C O
Consta del legajo de actuaciones, que acompañan la presente solicitud Oficio No.501, de fecha 31 de Julio de 1987, suscrito por el Fiscal Segundo del Ministerio Público. Dr. Pedro Villamizar y dirigido al Juez Segundo de Primera Instancia en lo Penal del Estado Barinas, donde se señala que se recibió de la Fiscalía General de la Républica, Dirección de Control de Responsabilidad de Funcionarios y Empleados, actuaciones enviadas por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela, relacionados, con irregularidades ocurridas en el Servicio de Registro Automotor Permanente del Estado Barinas, del Citado Instituto; revisada como han sido las actas Procesales, se observa que no se puede evidenciar con certeza la comisión de los hechos Púnibles, denunciados en vista de la falta de actuaciones y la veracidad de las mismas, cometido presuntamente por el ciudadano. JOSÉ R. RANGEL en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ya que no existen pruebas ó elementos suficientes, que nos certifiquen la realización o la certeza de la comisión de algún hecho púnible, que nos permita formular acusación en contra del mencionado ciudadano, en el hecho investigado; además por las circunstancias de lugar y por el tiempo transcurrido desde que ocurrió el hecho, es decir más de DIECISIETE AÑOS, resulta imposible incorporar nuevos datos a la investigación. Razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de. JOSE R RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 4.258.450, cometido en perjuicio del. ESTADO VENEZOLANO, Públiquese, Notifíquese a las partes y Remitase al archivo judicial Sede, una vez que conste en autos boletas de notificación devueltas.
LA JUEZ DE CONTROL No. 05,
LA SECRETARIA,
DRA. Dora Riera Cristancho.
ABG. Nieves Carmona
Se librarón boletas de notificación N:________________En fecha_______
DRC/nc
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