REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2005-000244
ASUNTO : EP01-S-2005-000244

AUTO POR EL CUAL SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud presentada por el Abg. DAVID ALEXANDER CAMACHO TREMONT, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de. Persona (s) Desconocida (s), de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:

Ú N I C O
Consta del legajo de actuaciones, que acompañan la presente solicitud Oficio No. Ba.3.138, de fecha 09 de Junio de 1999, suscrito por la Fiscal Tercera del Ministerio Público. Dra. MERIS MARTINEZ y dirigido a la Juez Primera de Primera Instancia en lo Penal del Estado Barinas, donde consta la remisión de (44) folios útiles y demás recaudos relacionados, con presuntas irregularidades ocurridas en la Camara Municipal del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, por parte del Presidente de dicha Camara; revisada como han sido las actas Procesales, se observa que no se puede evidenciar con certeza la comisión de los hechos Púnibles, denunciados en vista de la falta de actuaciones y la veracidad de las mismas, cometido presuntamente por el Presidente de la Camara, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ya que no existen pruebas ó elementos suficientes, que nos certifiquen la realización o la certeza de la comisión de algún hecho púnible, que nos permita formular acusación en contra de Persona Alguna, en el hecho investigado; además por las circunstancias de lugar y por el tiempo transcurrido desde que ocurrió el hecho, es decir más de CINCO AÑOS, resulta imposible incorporar nuevos datos a la investigación. Razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de. Persona (s) Desconocida (s), cometido en perjuicio del. ESTADO VENEZOLANO, Públiquese, Notifíquese a las partes y Remitase al archivo judicial Sede, una vez que conste en autos boletas de notificación devueltas.
LA JUEZ DE CONTROL No. 05,
LA SECRETARIA,
DRA. Dora Riera Cristancho.
ABG. Nieves Carmona

Se librarón boletas de notificación N:________________En fecha_______

DRC/nc