REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-005502
ASUNTO : EP01-S-2004-005502
AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE DECLARA EL SOBRESEIMIENTO .
Visto el Escrito, presentada por el Abg. DAVID ALEXANDER CAMACHO, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, por medio del cual solicita ante este Tribunal el Sobreseimiento de la Causa conforme al Artículo 318 Ord. 4º del Código Orgánico Procesal Penal a favor de. SANTOS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 2.947.202, este Tribunal para decidir sobre tal pedimento hace necesarias las consideraciones siguientes:
PRIMERO : Del estudio y análisis de la Causa , acompañada con Solicitud Fiscal, observa esta Juzgadora que se inició con investigación penal, por Denuncia de fecha 13 de Mayo de 1991, interpuesta ante el Cuerpo Técnico de Policia Judicial, seccional Barinas, por la Ciudadana. HILDA MARIA CARRERO DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.8.149.381, en la cual señala: "Que denuncia, que en el mes de Abril, tuvo un problema con su esposo, de nombre Santos Zambrano, porque su menor hija de 14 años, le comentó que su esposo, se le habia intentado montar encima, cuando ella estaba en la cama, en vista de eso él se fué para Caracas, y fué cuando su otra hija de doce años de edad, se puso a llorar y le dijo que su papá Santos, se iba con ella, y sus demas hermanitos y los mandaba a buscar leña y a ella, le metia el pipi por el recto....”
SEGUNDO: Practicadas como fueron las investigaciones de rigor por los Cuerpos Policiales, y de la Practica del Exámen Médico Legal de rigor por el Médico. Angel Piña e Ivan Roberto Nieves, de fecha 13 de Mayo de 1991, inserto al folio (15) y (16) se desprende ´que el reconocimiento practicado a la adolescente. SARAHI ZAMBRANO CARRERO, (hoy mayor de edad), en el que dan cuenta que del Examen Ginecologico, existe un Himen Intacto, Virginidad Conservada, a nivel de Labios Menores, se Observan Escoriaciones, Recientes en ambos lados, del Examen Rectal, presenta Escoriaciones Recientes a nivel de esfinter anal, causada por una relación contranatural; en lo que respecta a la adolescente. NANCY ELIZABEHT CARRERO, (hor día mayor de edad), del Examen Ginecologico, existe un Himen Intacto, Virginidad Conservada, sin Signos de Violencia corporal, ni de embarazo, Examen Rectal, normal; el Primero de ellos en perjuicio de. SARAHI ZAMBRANO CARRERO y el Segundo en perjuicio de. NANCY ELIZABEHT CARRERO, hechos estos que hacen considerar a quien decide, que si bien es cierto que se está en presencia de un delito contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, como es el Delito de VIOLACIÓN AGRAVADA y ACTOS LASIVOS AGRAVADOS , que merece pena privativa de libertad contra el ciudadano. SANTOS ZAMBRANO, no es menos cierto que de las gestiones realizadas para lograr la Detención Judicial del imputado, |la cual le fué Decretada por el Juzgado del Distrito Pedraza, en fecha 19 de Junio de 1991, librando ese mismo Tribunal Requisitoria en fecha 12 de Julio del mismo año, siendo que hasta la presente fecha ha transcurrido más de TRECE (13) AÑOS, y no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en consecuencia esta Juzgadora comparte el criterio Fiscal al fundamentar su solicitud,Y DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Se ordena Oficiar al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACIÓN BARINAS, a los fines de que deje sin efecto la REQUISITORIA, librada al ciudadano.SANTOS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 2.947.202, por el Juzgado del Distrito Pedraza en fecha 12 de Julio del año 1991.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE CONTROL No. 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por el delito de VIOLACIÓN AGRAVADA y ACTOS LASIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en los Artículos 376 y 377 Último Aparte del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ord. 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano. SANTOS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 2.947.202. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes. Archívese en su oportunidad legal, una vez consten en autos las Boletas de Notificación devueltas.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 5,
DRA. Dora Riera Cristancho
LA SECRETARIA
Abg. Nieves Carmona
Se libraron Boletas Nº_______________en fecha_________________
DRC/nc
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