REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-008966
ASUNTO : EP01-S-2004-008966

A U T O D E A P E R T U R A A J U I C I O

JUEZ PROFESIONAL: Abg. Dora Riera Cristancho
SECRETARIA: Abg. Claudia Sanguinetti
ACUSADO: Adely Alfredo Pérez Fernández
DELITO (S): Homicidio Intencional Calificado en ejecución de un robo en grado de Cooperador Inmediato
FISCAL: Abg. Maggie Sosa
DEFENSA: Abg. Pascual Hernández
VICTIMA: Hipólito Antonio Pacheco.

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Siendo la oportunidad procesal para la cual fueron convocadas las partes para la celebración de la Audiencia Preliminar en cumplimiento con lo establecido en le artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, con motivo del escrito formal de Acusación presentado por la representación del Ministerio Público contra el imputado, ADELY ALFREDO PÉREZ FERNÁNDEZ, venezolano, soltero, 20 años de edad, hijo de Berta Fernández (v) y Cándido Pérez (v), nacido en fecha 19-10-1984, dice ser titular de la cédula de identidad N° 18117464, residenciado en el barrio Las Minas, calle Sucre, Municipio Baruta, Estado Miranda, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en ejecución de un robo en grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Hipólito Antonio Pacheco, constituido este Tribunal de Control N° 5, a cargo de la suscrita Juez, en la sala de audiencias Nº 5 de este Circuito Judicial Penal, encontrándose las partes presentes, la Juez aperturó la Audiencia, advirtiendo las formalidades y solemnidades del acto, informando que no se aceptarían cuestiones propias del juicio oral y público, de la misma forma se instruyó al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos 37,40,42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con una breve exposición de cada una de estas instituciones; explicándole la naturaleza y efectos de éstas instituciones y cual era procedente según el caso objeto del proceso. Fue impuesto el imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos previstos en los artículos 125, 130 y 131 del COPP.
Continuando con el orden establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, se le concede le derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abg. Maggie Sosa quien hizo uso del derecho de palabra expuso brevemente el fundamento de sus imputaciones las cuales fueron plasmados en el escrito formal acusatorio, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar, ratificando la calificación jurídica por el delito de Homicidio Intencional Calificado en ejecución de un robo en grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° en concordancia con el articulo 83 del Código Penal; ratificó los medios de pruebas ofrecidos por su utilidad, pertinencia y licitud, solicitando se aperture a juicio y a su vez se remitan las actuaciones al Tribunal correspondiente a fin de realizar la audiencia oral y pública.
A continuación se le concede el derecho de palabra a la defensa Abg. Pascual Hernández, adscrito a la Unidad de Defensa Publica Penal de esta Circunscripción Judicial, quien expuso que, rechaza, niega y contradice la acusación fiscal, solicita la apertura a juicio oral y público y hace suyas las pruebas fiscales por el principio de la comunidad de las pruebas.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al acusado previa imposición del precepto constitucional, manifestó: " Me acogo al precepto Constitucional.”
Seguidamente la Juez procede a admitir la acusación por cumplir con los extremos exigidos en el Artículo 326 del COPP, así como las pruebas ofrecidas por ser lícitas, necesarias y pertinentes.
En este acto la Juez resolvió y dio lectura al dispositivo del auto quedando las partes notificadas de lo resuelto.

ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 08 de Enero de 2.004, con motivo de la solicitud de Orden de Aprehensión presentada por la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, el Tribunal de Control N°1 libro lo conducente para acordar el pedimento Fiscal, en razón de ello en la fecha indicada, se expidió orden de aprehencion contra Adeliz Alfredo Pérez, quien posteriormente fue presentado ante el Tribunal de Control N° 4 en fecha 13-12-04, quien resolvió mantener la medida privativa de libertad por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado tipificado en el art. 408 ordinal 1° del Código Penal en perjuicio del ciudadano Hipólito Antonio Pacheco.
En fecha 11 de Enero de 2.005, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Sexto Abg. Paul Thomas Vielma, presento escrito acusatorio, por la comisión del delito Homicidio Intencional Calificado en ejecución de un Robo en grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, donde expone que “En fecha 13 de Noviembre del año 2003 el ciudadano Adely Alfredo Pérez Fernández (alias Pirulo) quien portaba un arma de fuego de fabricación casera tipo chopo, en compañía de Neomar Alberto Muñoz López (alias el Neo), Luis Fernández Pérez (alias El Tito) y un adolescente de nombre Alberth Jose Altuve Sanchez ( alias El Morao) quienes portaban armas blancas tipo machete, siendo aproximadamente las seis de la tarde se dirigieron a la antena de CANTV, de la población de Sabaneta del Estado Barinas, con el objeto de robar el arma al vigilante de nombre Hipolito Antonio Pacheco, una vez en el sitio cortaron la reja de alambre con un alicate que aportó El Pirulo e ingresaron tanto Adeliz Fernández (pirulo) como Luis Fernández ( El Tito) entretanto que Neomar Muñoz López y Alberth Altuve esperaban afuera cantando la zona, estando adentro, el vigilante forcejeó con sus agresores recibiendo un disparo por parte de Adeliz Fernández (El Pirulo) en la boca con orificio de salida en la región occipital que le causo la muerte de manera inmediata, dándose los imputados a la fuga sin llevarse el arma del vigilante.”
U N I C O
Finalizada la Audiencia Preliminar, este Tribunal de Control, pasó a decidir en presencia de las partes, a tenor de lo establecido en el artículo 330 del COPP, por lo que decidió:

PRIMERO: Admite la acusación fiscal en su totalidad, así como los medios de pruebas plasmados en la misma, por ser necesarios, pertinentes y estar relacionados directamente con los hechos objeto del proceso, y por cumplir con los requisitos exigidos por el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRUEBAS ADMITIDAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
TESTIFICALES:
1.- Experto Medico Forense Dra. Ana Cecilia Rincón Bracho, quien practico Autopsia Legal N° 1067-03 al cadáver de la victima Hipólito Pacheco .
2.- Experto Edgar Lamas, adscrito al CICPC, quien realizo Inspección N° 224 de fecha 13-11-03; Inspección Externa al cadáver; Reconocimientos Legales 9700-211-136 de fecha 18-11-03 y 9700-211-140 de fecha 25-11-03.
3.- Experto Henry García Traviezo, adscrito al CICPC, quien realizo Inspección N° 224 de fecha 13-11-03 e Inspección Externa al cadáver.
4.- Experto José Uscategui Lamas, adscrito al CICPC, quien realizo reconocimiento legal 9700-211 de fecha 11-12-03.
5.- Funcionario José Amado Rivas, adscrito al CICPC, quien practico pesquisas que orientaron el caso.
6.- Funcionario Jose Antonio Perez Monasterios, adscrito al CICPC, quien practico pesquisas que orientaron el caso.
7.- Ciudadano Douglas Antonio Salinas Guillen.
8.- Ciudadano Yonnis Alexander Salas Perez.
9.- Victima Ciudadana Felicia Ramona Castillo Jiménez, concubina del occiso.
10.- Ciudadano Luis Alonso Mujica Garcia.
11.- Ciudadano Alberth Jose Altuve Sanchez.
12.- Ciudadano Cesar Alexander Salas.
13.- Ciudadano Witermundo Aguilar Colmenarez.
14.- Ciudadana Analis Coromoto Leal Sivira.
15.- Ciudadana Olga del Carmen Santiago
16.- Ciudadano Carlos Antonio Cordero.
DOCUMENTALES:
1.- Reconocimiento Legal N° 9700-211-140 de fecha 25-11-03, suscrita por el funcionario Edgar Lamas, cursante al folio 73 (primera pieza) .
2.- Autopsia N° 1067-003 de fecha , suscrita por la Dra. Ana Cecilia Rincón, cursante al folio 97 (primera pieza) .
SEGUNDO: Se decreta AUTO DE APERTURA A JUICIO, contra el ciudadano: Adely Alfredo Pérez Fernández, suficientemente identificado en autos, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en ejecución de un robo en grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, perpetrado en contra de quien en vida respondiera al nombre de Hipólito Antonio Pacheco.
TERCERO: Se mantiene la Medida de Coerción Personal, que le fue impuesta al acusado en su oportunidad procesal.
CUARTO: Se emplaza a las partes a que concurran dentro de los cinco (05) días de audiencia siguientes, al Tribunal de Juicio. Así mismo se instruye al secretario remitir las actuaciones en el lapso legal, al Tribunal de Juicio N° 1 a los fines de que se una las presentes actuaciones a la causa N° EPO1-S-2004-07.
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA el enjuiciamiento del acusado Adely Alfredo Pérez Fernández y dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra el referido ciudadano, quien es de las características personales señaladas ampliamente al inicio del presente auto, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en ejecución de un robo en grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° en concordancia con el articulo 83 del Código Penal.
Se instruye al Secretario del Despacho a los fines de la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa a la URDD para su remisión al Tribunal de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del COPP.
Diarícese y publíquese en autos. En Barinas, a los veintinueve (29) días del mes de Marzo de 2.005.

La Juez de Control N° 05

Abg. Dora Riera Cristancho.
EL Secretario


Abg. Claudia Sanguinetti.