REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2005-000073
ASUNTO : EP01-S-2005-000073
AUTO POR EL CUAL SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud presentada por el Abg. DAVID ALEXANDER CAMACHO TREMONT, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que se le sigue a los ciudadanos. JUAN DE LA CRUZ VENERO y DOMINGO GERARDO ADAN OROPEZA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-3.598.501 y 3.947.036, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
Ú N I C O
Consta del legajo de actuaciones, que acompañan la presente solicitud la Denuncia, por parte del ciudadano. ARMANDO SANCHEZ CONTRERAS, en su condición de Director Regional del Sistema Nacional de Salud Pública del estado Barinas, en fecha 27 de Octubre de 1993, ante el Tribunal Primero de Primera Instancia del Estado Barinas, donde manifiesta ciertas irregularidades en la compra de medicamentos por parte de la Dirección Regional de Salud, en donde existe una diferencia entre el precio real de los medicamentos y el precio pagado, hechos estos que podrian estar encuadrado dentro del delito,de Peculado Doloso tipificado en el Articulo 58 de la Derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, observandose de las mismas, que no existen pruebas ó elementos suficientes, que nos certifiquen la realización o la certeza de la comisión de algún hecho púnible, que nos permita formular acusación a persona alguna, en el hecho investigado; además por las circunstancias de lugar y por el tiempo transcurrido desde que ocurrió el hecho, es decir más de ONCE AÑOS, resulta imposible incorporar nuevos datos a la investigación. Razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de JUAN DE LA CRUZ VENERO y DOMINGO GERARDO ADAN OROPEZA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-3.598.501 y 3.947.036, cometido en perjuicio del. ESTADO VENEZOLANO, Públiquese, Notifíquese a las partes y Remitase al archivo judicial Sede, una vez que conste en autos boletas de notificación devueltas.
LA JUEZ DE CONTROL No. 05,
LA SECRETARIA,
DRA. Dora Riera Cristancho.
ABG. Nieves Carmona
Se librarón boletas de notificación N:________________En fecha_______
DRC/nc
|