REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2005-000218
ASUNTO : EP01-S-2005-000218

AUTO POR EL CUAL SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud presentada por el Abg. DAVID ALEXANDER CAMACHO TREMONT, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que se le sigue al ciudadano. PEDRO MENA PEDRO RANGEL Y RAMON VEGA, (no consta otra identificación), de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:

Ú N I C O
Consta del legajo de actuaciones, que acompañan la presente solicitud Oficio No. BA-2-121, de fecha 03 de Marzo de 1995, suscrito por la Fiscal Segunda del Ministerio Público. Dra Iraida Cantafio y dirigido al Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Penal del Estado Barinas, donde remite informe presentado, por la Comisión Contralora de la Asamblea Legislativa del Estado Barinas, presentada por el Diputado. Guillermo Artahona, quien denuncia irregularidades administrativas, en el manejo de los Recursos, asignados por el Ejecutivo Regional, para la realización de los IX juegos Nacionales, y por cuanto se presume la comisión de un hecho púnible, se solicitó se abriera la correspondiente averiguación; revisada como han sido las actas Procesales, se observa que estos hechos, podrian encuadrar dentro del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS, tipificado en el Articulo 71 Ord 2° de la Derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, pero revisadas como han sido las actas se observa que de las mismas, que no existen pruebas ó elementos suficientes, que nos certifiquen la realización o la certeza de la comisión de algún hecho púnible, que nos permita formular acusación en contra de los ciudadanos. PEDRO MENA PEDRO RANGEL Y RAMON VEGA, en el hecho investigado; además por las circunstancias de lugar y por el tiempo transcurrido desde que ocurrió el hecho, es decir más de NUEVE AÑOS, resulta imposible incorporar nuevos datos a la investigación. Razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de PEDRO MENA PEDRO RANGEL Y RAMON VEGA, (no consta otra identificación), cometido en perjuicio del. ESTADO VENEZOLANO, Públiquese, Notifíquese a las partes y Remitase al archivo judicial Sede, una vez que conste en autos boletas de notificación devueltas.
LA JUEZ DE CONTROL No. 05,
LA SECRETARIA,
DRA. Dora Riera Cristancho.
ABG. Nieves Carmona

Se librarón boletas de notificación N:________________En fecha_______

DRC/nc