REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 30 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-001258
ASUNTO : EP01-P-2005-001258

AUTO DE ADMISIÓN DE QUERELLA
Visto el escrito de querella acusatoria, presentado por el ciudadano José Israel Mora Varillas, venezolano, mayor de edad, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Productor Agropecuario, titular de la cedula de identidad N° 9369850, residenciado en la urbanización INAVI, sector 3, calle principal, casa N° 9, Santa Bárbara de Barinas, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Barinas, en contra del ciudadano José Edilio Paredes Mora , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9180483,domiciliado en la calle 23 entre carreras 0 y 00 de Santa Bárbara de Barinas, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Barinas, siendo su lugar de trabajo en el Instituto Nacional de Parques, edificio Sur del Museo del Transporte, Caracas Distritito Capital, por la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Pena l, este Tribunal considera que es competente para su conocimiento, conforme así lo contempla el Código Orgánico Procesal Penal en los artículos 292 ss.,Sección Tercera, Capitulo II, Titulo I del Procedimiento ordinario. Por lo tanto, RESUELVE:
PRIMERO: Cumplidos como se encuentran los requisitos de procedibilidad exigidos por el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE LA QUERELLA, intentada por el ciudadano José Israel Mora Varillas contra el ciudadano José Edilio Paredes Mora por la presunta comisión del tipo penal ut supra señalado.
SEGUNDO: En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, NOTIFÍQUESE por medio de boleta de la admisión de la querella al querellado José Edilio Paredes Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9180483, domiciliado en la calle 23 entre carreras 0 y 00 de Santa Bárbara de Barinas, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Barinas, siendo su lugar de trabajo en el Instituto Nacional de Parques, edificio Sur del Museo del Transporte, Caracas Distritito Capital; Téngase a la Victima José Israel Mora Varillas como parte querellante.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE la Querella interpuesta y ordena, de conformidad con lo previsto en los artículos 11, 24 y 300, todos del Código Orgánico Procesal Penal, remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, para que de inicio a la investigación correspondiente; Notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público, al querellante y querellado, y una vez lograda las respectivas notificaciones se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Superior. Cúmplase.
La Juez de Control N° 5 El Secretario
Abg. Dora Riera Cristancho Abg. Hector Reverol.