REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 4 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-005895
ASUNTO : EP01-S-2004-005895

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud presentada por Abg. DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio, mediante la cual solicita a este Tribunal de control No. 05, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con la establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se observa que la averiguación se ha iniciado a los Ciudadanos: JOSÉ LUIS RAMIREZ y GREGORIO ROJAS, colombiano y venezolano, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. E- 81.221.218 y V- 4.928.157en su orden, por la comisión del delito de. TALA, DEFORESTACION Y APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES EN ZONA BAJO REGIMEN DE ADMINISTRACION ESPECIAL, previsto y sancionado en el Artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, según se evidencia de Acta Policial No. 01, suscrita por los Funcionarios: C/2 (GN) HORACIO UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.184.741 y(GN) ROIMAN SANTANA MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.388.878, adscritos al Puesto Forestal de la ULA, del Primer Peloton de la Segunda Compañia, del Destacamento N0.14, de la Guardia Nacional, de fecha 01 de Febrero de 1.994, inserta al folio Cinco (5), en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. El delito de. TALA, DEFORESTACION Y APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES EN ZONA BAJO REGIMEN DE ADMINISTRACION ESPECIAL tiene signada una pena de dos(2) meses a un (1) año de prisión. Ordinariamente la acción penal por este hecho prescribe al transcurrir un tiempo de Tres (3) años, a partir de la fecha en que ocurrió el hecho, conforme con lo establecido en el artículo 19 ordinal 2° de la Ley Penal del Ambiente, pero como se da la circunstancia que la averiguación fue iniciada y sustanciada legalmente y por circunstancias no atribuibles al imputado la misma se ha prolongado por más de Diez (10) años, lo que indica que ha transcurrido con creces un tiempo superior al de la prescripción ordinaria de la acción penal, a tenor de lo dispuesto en el articulo 19 ordinal 2° ejusdem, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente SOBRESEER LA CAUSA, conforme así se encuentra previsto en el numeral 3° del articulo 318 ya indicado, que dispone: "el fiscal solicitará el sobreseimiento ante el juez de control cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada". A criterio de quien aquí decide están dadas las circunstancias que señala la citada norma para considerar evidentemente prescrita la acción penal, razón por la cual se declara, de conformidad con las disposiciones legales citadas, el Sobreseimiento de la presente causa.

DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Articulo 48 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 ejusdem, a favor de los Ciudadanos: JOSÉ LUIS RAMIREZ y GREGORIO ROJAS, colombiano y venezolano, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. E- 81.221.218 y V- 4.928.157 en su orden , por el delito de. TALA, DEFORESTACION Y APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES EN ZONA BAJO REGIMEN DE ADMINISTRACION ESPECIAL previsto y sancionado en el Artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Públiquese, Registrese, Notifiquese a la s partes y se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial, una vez que definitivamente firme la presente decisión y conste en Autos las boletas de notificación devueltas.
La Juez de Control N° 05,
Abg. Dora Riera Cristancho La Secretaria
Abg. Nieves Carmona

En fecha ___________se librarón Boletas de Notificación N°_________
DRC/nc