REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 4 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-007601
ASUNTO : EP01-S-2004-007601

AUTO POR MEDIO DEL QUE SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud presentada por la Abg. IRAIDA MARIA GUILLEN en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Barinas, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Consta del presente legajo de actuaciones, que el día 09 de Octubre de 2000, el ciudadano. DOUGLAS RAMON CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 16.513.785, residenciado en el Barrio Mi Jardin, Calle 3, No. 303, Edo Barinas, denuncia " Que un funcionario apodado el chogo, perteneciente a la Policía Estadal, y que se encuentra destacado en el Barrio Primero de Diciembre de esta Ciudad, el día sabado, lo agarro frente a su casa, lo puso contra la pared, y le pidio dinero, y como no le dió, se lo llevó detenido al Modulo del Primero de Diciembre, donde fue golpeado, inserta al folio uno (1); realizado un estudio exhaustivo, de las actas que conforman la presente causa, se pudo evidenciar que en la misma, no consta el examen realizado por el Médico Forense a la víctima, donde se pueda verificar las presuntas lesiones denunciadas, por lo que no se puede calificar lo denunciado como delito o falta; razón por la cual es obligante para esta Instancia Penal DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, Y ASÍ DECLARA DE CONFORMIDAD CON LA LEY
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de control No. 05 del Circuito judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en virtud de que los hechos investigados no revisten carácter penal, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 2° . Públiquese, Registrese, Notifíquese a las partes y Remítase al archivo judicial una vez que conste en autos boletas de notificación devueltas.
LA JUEZ DE CONTROL No. 05
Abog. Dora Riera Cristancho LA SECRETARIA
Abog. Nieves Carmona

Se libraron boletas de notificación No.________________en fecha_______________
DRC/nc