REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 4 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2005-000047
ASUNTO : EP01-S-2005-000047

AUTO POR MEDIO DEL QUE SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud presentada por el Abg. DAVID ALEXANDER CAMACHO, en su condición de Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Barinas, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Consta del presente legajo de actuaciones, que el día 13 de Junio de 1.999, se inició la causa mediante llamada telefónica de parte del funcionario. S/2 Ramon Belandria, informando, que en el Hospital de la Población de Socopó, ingresó el Ciudadano. BENITO RICARDO ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 8.018.594, residenciado en la Finca del Señor Juan Mora, ubicada en el Sector Mijagua, de Chameta, despues del puente colgante, Edo Barinas, presentando" Herida Punzo Penetrante en el abdomen y Herida Cortante en el Pomulo Izquierdo", tal como se evidencia de la actuación inserta al folio tres (3); realizado un estudio exhaustivo, de las actas que conforman la presente causa, se pudo evidenciar que en la misma, no consta el examen realizado por el Médico Forense a la presunta víctima, por lo que no se puede calificar lo denunciado como delito o falta; razón por la cual es obligante para esta Instancia Penal DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, Y ASÍ DECLARA DE CONFORMIDAD CON LA LEY
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de control No. 05 del Circuito judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en virtud de que los hechos investigados no revisten carácter penal, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 2° . Públiquese, Registrese, Notifíquese a las partes y Remítase al archivo judicial una vez que conste en autos boletas de notificación devueltas.
LA JUEZ DE CONTROL No. 05
Abog. Dora Riera Cristancho LA SECRETARIA
Abog. Nieves Carmona

Se libraron boletas de notificación No.________________en fecha_______________
DRC/nc