REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 7 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-007571
ASUNTO : EP01-S-2004-007571
AUTO POR EL CUAL SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud presentada por la Abg. MERIS MARTINEZ, en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público, en la cual pide el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor Persona (s) desconocida (s), éste Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Consta del presente legajo de actuaciones que en fecha 5 de Enero del 2000, el ciudadano. RODIXEL LENIN SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-13.280.358, domiciliado en la Urbanización Alto Barinas Norte, Sector II, Calle Monagas, Nro. 91, Barinas Edo Barinas, denunció ante la Comandancia de Policía de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, "que en la madrugada de ese día, se encontraba en una fiesta, al lado de su residencia, y al momento de salir de la referida fiesta, se paro en la casilla policial, para explicarle al agente policial, y en ese preciso momento, salieron las personas que estaban buscando problemas, y sin mediar palabras, uno de ellos se le abalanzó encima golpeándolo en la boca"....
Ahora bien, los hechos antes narrados pudieran estar previstos en los delitos Contra Las Personas, sin embargo, realizadas como fueron las actuaciones de los Funcionarios Policiales, y en entrevista realizada con la madre y hermano de la victima, le manifestaron, que el ciudadano en cuestión no se encontraba en el interior del país, ya que se encontraba en estados unidos y que no estaba interesado en proseguir en las acciones Penales. No obstante como la víctima nunca acudió al Médico Forense, a los fines de la Práctica del Examen Médico Legal de rigor, se hace imposible determinar la existencia de las Lesiones que dieron lugar a la Apertura de la presente investigación y por ser el mismo fundamental para la Calificación Jurídica que determine el grado de Lesiones causadas, es por lo que de lo antes expuesto se observa que no existen elementos probatorios y valederos que comprometan la responsabilidad de Persona alguna, en el hecho denunciado. POR LO QUE ES PROCEDENTE DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de persona (s) desconocida (s), por la presunta comisión de uno de los delitos contra las Personas, en perjuicio de. RODIXEL LENIN SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-13.280.358, domiciliado en la Urbanización Alto Barinas Norte, Sector II, Calle Monagas, Nro. 91, Barinas Edo Barinas. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y Remítase al archivo judicial una vez conste en autos boletas de notificación devueltas.
La Juez de Control N° 05 La Secretaria
Abg. Dora Riera Cristancho Abg. Nieves Carmona
Se Libraron Boletas Nros.______________________ En Fecha_______________
DRC/nc
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