REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 7 de Marzo de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-008093
ASUNTO : EP01-S-2004-008093

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud presentada por el Abg. Alexander Camacho Tremont, en su condición de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Barinas, en la cual pide el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de RAFAEL RAMÓN PERDOMO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-10.906.646, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Consta del presente legajo de actuaciones, que en fecha 06 de Agosto de 1992 se presentó por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Barinas, la ciudadana RAQUEL SORIA DE MOLENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-13.280.420, a formular denuncia por cuanto que: el día jueves 06- 08-1992, cuando se encontraba en el semáforo que se encuentra en el cruce de la avenida Agustín Codazzi, esperando la luz verde se acercó un ciudadano vestido de Guardía Nacional acompañado por dos ciudadanos más, se acercó hasta la puerta del vehículo y la amenazó con un arma blanca (cuchillo), para quitarle el vehículo... Es Todo.- Se observa que efectivamente se cometió un hecho punible, del tipificado en el artículo 460 del Código Penal, que sanciona el delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de la ciudadana Raquel Soria Molero; y habiendo transcurrido doce (12) años y seis (06) meses, pero no es menos cierto que de la denuncia interpuesta no se desprenden mayores elementos que permitan razonablemete la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo otro elemento de convicción para sustentar acusación, razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASÍ SE DECLARA de conformidad con la ley.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de Rafael Ramón Perdomo Delgado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-10.906.646, domiciliado, final de la calle 10, casa N° 27, de la Ciudad de Valera, por el delito de ROBO AGRAVADO, Previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano Raquel Soria de Molero. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, y remítase al Archivo Judicial, una vez que conste en auto Boletas de Notificación libradas.
La Juez de Control N° 05 La Secretaria
Abg. Dora Riera Cristancho Abg. Nieves Carmona




Se Libraron Boletas Nros______________________En Fecha______________
DRC/nc