REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-001519
ASUNTO : EP01-P-2005-001519

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control, el Abg. DAVID ALEXANDER CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de. PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud, hace las siguientes consideraciones:

Consta del presente legajo de actuaciones, de fecha. 18 de Diciembre de 1.994, la cual se inicia por denuncia, hecha por ante el Cuerpo Tecnico de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Barinas, del Estado Barinas, via talefonica por el ciudadano. CARLOS TORREYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-3.526.154, residenciado en el barrio santa Rita, calle 01 y 02, casa No. 149, Estado Barinas, "Quien manifesto que en el centro comercial CADA, sepresentarón tres sujetos portando armas de fuego, sometiendo a los empleados y obreros del mismo y llevandose dinero en efectivo. Es tdodo, denuncia la cual consta inserta en los folio uno (1) y siete (7 ) de la presente causa.

Se observa que efectivamente se cometió un hecho punible, del tipificado en el artículo 460 del Código Penal, que sanciona el delito de. ROBO AGRAVADO, en perjuicio de. AUTO MERCADOS CADA, C.A, del Estado Barinas, y habiendo transcurrido. DIEZ (10) AÑOS Y DOS (02) MES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, si bien es cierto que hay la comisión de un hecho punieble no es menos cierto que lo unico que existe en autos es la denuncia , contra los imputados, de donde no se desprenden mayores elementos de culpabilidad, así mismo, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos, a la investigación, ni existiendo bases para solicitar fudadamente el enjuiciamiento de los imputados. 1) debido al tiempo que ha transcurrido dsde que se cometio el hecho punible, 2) por que los imputados son personas desconocidas, razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA . Y ASÍ SE DECLARA de conformidad con la ley.-

DECISION
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EXTINGUIDA LA ACCION PENA, y en consecuencia. DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los articulos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 4°, ambos del Codigo Organico Procesal Penal, abierta por la comisión del delito de. ROBO AGRAVADO. Previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, a favor de. PERSONAS DESCONOCIDAS, en perjuicio de AUTO MERCADOS CADA, C.A, del Estado Barinas. Publiquese, Registrese, Notifiquese a las partes, y remitase al Archivo Judicial, una vez quede la decisión firme.

La Juez de Control N° 06 El Secretario

Abg.Fanisabel González Abg. Eliceo. González
Se Libraron Boletas nros.__________________Fecha----------
FG/eg.