REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-000889
ASUNTO : EP01-P-2005-000889




En el inicio de las presentes actuaciones se evidencia la solicitud formulada por el ciudadano: JOSE LUIS OSORIO PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.894.349,9.990.148, de este domicilio, asistido por el Abg. THELMO AQUILES ARBOLEDA e inscrito en IPSA bajo el N° 58.221, por medio de la cual solicita la entrega de un vehículo: Marca: Chevrolet; Modelo: Cheyenne automática; Año: 1993; Tipo: pick-up; Clase: camioneta; Placas: 860--XHU; Serial de Carrocería: C1C4KPV313496; Serial Motor: KPV313496; Color: Blanco; Uso: Carga y según se evidencia que le pertenece por compra hecha al ciudadano YOVAN MORA ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.120.183 y de ese domicilio.

Para decidir sobre tal petición, este Tribunal de Control hace las siguientes consideraciones:
Por cuanto, al folio 50 cursa Experticia realizada al dicho vehículo, por parte de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en fecha 10/02/05 y cuyo resultado expresa: De conformidad con el pedimento formulado se pudo constatar que la chapa que identifica el serial de carrocería, se encuentra suplantada no corresponden al utilizado por la planta ensambladora; el serial del chasis, se encuentra original; el serial del motor, se encuentra alterado; el serial de seguridad denominado FCO, se encuentra alterado.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-000889
ASUNTO : EP01-P-2005-000889




En el inicio de las presentes actuaciones se evidencia la solicitud formulada por el ciudadano: JOSE LUIS OSORIO PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.894.349,9.990.148, de este domicilio, asistido por el Abg. THELMO AQUILES ARBOLEDA e inscrito en IPSA bajo el N° 58.221, por medio de la cual solicita la entrega de un vehículo: Marca: Chevrolet; Modelo: Cheyenne automática; Año: 1993; Tipo: pick-up; Clase: camioneta; Placas: 860--XHU; Serial de Carrocería: C1C4KPV313496; Serial Motor: KPV313496; Color: Blanco; Uso: Carga y según se evidencia que le pertenece por compra hecha al ciudadano YOVAN MORA ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.120.183 y de ese domicilio.

Para decidir sobre tal petición, este Tribunal de Control hace las siguientes consideraciones:
Por cuanto, al folio 50 cursa Experticia realizada al dicho vehículo, por parte de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en fecha 10/02/05 y cuyo resultado expresa: De conformidad con el pedimento formulado se pudo constatar que la chapa que identifica el serial de carrocería, se encuentra suplantada no corresponden al utilizado por la planta ensambladora; el serial del chasis, se encuentra original; el serial del motor, se encuentra alterado; el serial de seguridad denominado FCO, se encuentra alterado.

Ahora bien; por cuanto el vehículo en mención ha sido objeto de diferentes traspasos, específicamente tres (3) E IGUALMENTE EL RESULTADO ARROJADO POR LA EXPERTICIA REALIZADA AL VEHÍCULO; se hace necesario para decidir sobre la entrega o no del vehículo, solicitar información a la Notaria Pública Primera de Barinas Estado Barinas, sobre la veracidad y autenticidad de los documentos que se encuentran a los folios 13 al 14, 42 al 45; solicitar información al Registro Subalterno con funciones Notariales del Municipio Rojas del Estado Barinas, sobre el documento, que corre inserto al folio 46 al 47 e igualmente solicitar información al Gerente de PDVSA sobre la venta del vehículo y el resultado arrojado por la Experticia y una vez que conste en autos las resultas de las mismas, pasará a pronunciarse este Tribunal. Notifíquese a las partes del presente auto y ofíciese lo correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 06.

ABG. FANISABEL GONZLAEZ.
LA SECRETARIA

ABG. ESKARLY OMAÑA
















LA JUEZ DE CONTROL Nº 06.

ABG. FANISABEL GONZLAEZ.
LA SECRETARIA

ABG. ESKARLY OMAÑA