REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000434
ASUNTO : EP01-P-2004-000434

Vista la solicitud de revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad al imputado Dugarte Briceño David Armando, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.523.112, nacido el 12/12/85, hijo de Maria Briceño (V ) y de Juan José Dugarte (V), residenciado en el Barrio La Federación, Calle Principal, casa N° 4, Barinas Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el Art. 460 en relación con el Art. 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los Ciudadanos CESAR ENRIQUE BASTIDAS y ANTONIO BASTIDAS, realizada en Sala de Audiencia, por el Fiscal IV del Ministerio Público Abg. Xiomara Ocando, en fecha 4-03-05, en el cual Manifestó, que debido a la incomparecencia del imputado David Armando Dugarte a las fechas fijadas para la celebración de la audiencia preliminar, solicita se libre orden de aprehensión en contra del mismo; y por cuanto este Tribunal acordó decidir por auto separado, se procede tal como fue acordado; considerándose necesario resolver la situación procesal en que se encuentra la presente causa en esta fase Intermedia y en tal sentido hace las siguientes observaciones:

En fecha 14-07-04, se dictó auto, donde se acuerda fijar Audiencia Preliminar para el día 09-08-04, la misma no se realizó por ausencia de una de las víctimas; En consecuencia se fijó nueva oportunidad para el día jueves 16 de septiembre de 2004, no se realizó por ausencia de la víctima Cesar Enrique Bastidas y se le otorgó Medida cautelar sustitutiva de libertad a los imputados, con presentaciones cada ocho (8) días ante la URDD.
A este particular la suscrita Juez, encuentra de una revisión efectiva del legajo de actuaciones, que los imputados le fue acordada la Medida Cautelar Sustitutiva en 16-09-04, acordando a los mismos medida cautelar sustitutiva de libertad con presentaciones cada ocho días (08) días ante la URDD, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente consta, que la Audiencia Preliminar ha sido diferida en cuatro (4) oportunidades, de las cuales en tres oportunidades ha acudido al llamado del Tribunal el imputado David Armando Dugarte, siendo la última el 5-11-04 ( folio 63 y 64).
Consta así mismo, boleta de notificación N° 1317, librada en fecha 01-02-05 al imputado David Armando Dugarte para la Audiencia Preliminar a celebrarse el día 4-03-05, consignada por el Alguacil JOSE VILLAMIZAR en fecha 28-02-05 (folio 84) en la cual consta que no se pudo realizar la misma debida a: “que el Barrio la federación tiene varias calles, desconociéndose la principal, a demás hace falta el N° de vivienda, para localizar al notificado”; Igualmente consta que la dirección aportada por el imputado David Armando Dugarte, en la Audiencia de flagrancia fue: Barrio La Federación, Calle Principal, casa N° 4, Barinas Estado Barinas.

Este Tribunal de Control observa, debido al comportamiento durante el proceso del imputado David Armando Dugarte, él cual ha acudido a los llamados y condiciones impuestas por el Tribunal; además la notificación librada (folio 84) presenta un error involuntario, por cuanto el N° de casa es 4 y no como se señala “CASA SIN NUMERO”; En consecuencia, declara sin lugar el pedimento expuesto por el Ministerio Público y se ORDENA notificar al imputado David Armando Dugarte, en el Barrio La Federación, Calle Principal, casa N° 4, Barinas Estado Barinas. Y ASÍ SE DECRETA.


UNICO


Con respecto a la solicitud del imputado Edgar René Montilla, la cual consta en autos, (folio 73) de que se le extiendan las presentaciones, la misma se acuerda; por cuanto el imputado Edgar René Montilla, tiene trabajo estable y ha cumplido con las condiciones impuestas; En consecuencia, se le extienden las presentaciones a cada treinta (30) días ante la OAP de este Circuito, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del COPP. Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000434
ASUNTO : EP01-P-2004-000434

Vista la solicitud de revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad al imputado Dugarte Briceño David Armando, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.523.112, nacido el 12/12/85, hijo de Maria Briceño (V ) y de Juan José Dugarte (V), residenciado en el Barrio La Federación, Calle Principal, casa N° 4, Barinas Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el Art. 460 en relación con el Art. 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los Ciudadanos CESAR ENRIQUE BASTIDAS y ANTONIO BASTIDAS, realizada en Sala de Audiencia, por el Fiscal IV del Ministerio Público Abg. Xiomara Ocando, en fecha 4-03-05, en el cual Manifestó, que debido a la incomparecencia del imputado David Armando Dugarte a las fechas fijadas para la celebración de la audiencia preliminar, solicita se libre orden de aprehensión en contra del mismo; y por cuanto este Tribunal acordó decidir por auto separado, se procede tal como fue acordado; considerándose necesario resolver la situación procesal en que se encuentra la presente causa en esta fase Intermedia y en tal sentido hace las siguientes observaciones:

En fecha 14-07-04, se dictó auto, donde se acuerda fijar Audiencia Preliminar para el día 09-08-04, la misma no se realizó por ausencia de una de las víctimas; En consecuencia se fijó nueva oportunidad para el día jueves 16 de septiembre de 2004, no se realizó por ausencia de la víctima Cesar Enrique Bastidas y se le otorgó Medida cautelar sustitutiva de libertad a los imputados, con presentaciones cada ocho (8) días ante la URDD.
A este particular la suscrita Juez, encuentra de una revisión efectiva del legajo de actuaciones, que los imputados le fue acordada la Medida Cautelar Sustitutiva en 16-09-04, acordando a los mismos medida cautelar sustitutiva de libertad con presentaciones cada ocho días (08) días ante la URDD, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente consta, que la Audiencia Preliminar ha sido diferida en cuatro (4) oportunidades, de las cuales en tres oportunidades ha acudido al llamado del Tribunal el imputado David Armando Dugarte, siendo la última el 5-11-04 ( folio 63 y 64).
Consta así mismo, boleta de notificación N° 1317, librada en fecha 01-02-05 al imputado David Armando Dugarte para la Audiencia Preliminar a celebrarse el día 4-03-05, consignada por el Alguacil JOSE VILLAMIZAR en fecha 28-02-05 (folio 84) en la cual consta que no se pudo realizar la misma debida a: “que el Barrio la federación tiene varias calles, desconociéndose la principal, a demás hace falta el N° de vivienda, para localizar al notificado”; Igualmente consta que la dirección aportada por el imputado David Armando Dugarte, en la Audiencia de flagrancia fue: Barrio La Federación, Calle Principal, casa N° 4, Barinas Estado Barinas.

Este Tribunal de Control observa, debido al comportamiento durante el proceso del imputado David Armando Dugarte, él cual ha acudido a los llamados y condiciones impuestas por el Tribunal; además la notificación librada (folio 84) presenta un error involuntario, por cuanto el N° de casa es 4 y no como se señala “CASA SIN NUMERO”; En consecuencia, declara sin lugar el pedimento expuesto por el Ministerio Público y se ORDENA notificar al imputado David Armando Dugarte, en el Barrio La Federación, Calle Principal, casa N° 4, Barinas Estado Barinas. Y ASÍ SE DECRETA.


UNICO


Con respecto a la solicitud del imputado Edgar René Montilla, la cual consta en autos, (folio 73) de que se le extiendan las presentaciones, la misma se acuerda; por cuanto el imputado Edgar René Montilla, tiene trabajo estable y ha cumplido con las condiciones impuestas; En consecuencia, se le extienden las presentaciones a cada treinta (30) días ante la OAP de este Circuito, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del COPP. Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA; PRIMERO: MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, prevista en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, dictada en fecha 16-09-04 que le fue concedida al imputado Dugarte Briceño David Armando, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.523.112, nacido el 12/12/85, hijo de Maria Briceño (V ) y de Juan José Dugarte (V), residenciado en el Barrio La Federación, Calle Principal, casa N° 4, Barinas Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el Art. 460 en relación con el Art. 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los Ciudadanos CESAR ENRIQUE BASTIDAS y ANTONIO BASTIDAS. SEGUNDO: Se extiende las presentaciones al imputado Edgar René Montilla Rivero, cédula de identidad N° 13.501.076, venezolano, nacido el 14/10/77, Barinas, de 26 años de edad, hijo de Carmen Rivero (V) y de Néstor Ramón Montilla (V), residenciado en Barrio Independencia II, Calle Los Pinos, Casa S/N, Barinas, a cada treinta (30) días ante la AOP de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del COPP. TERCERO: Se ordena notificar a las partes de la realización de la Audiencia Preliminar para el día 26 de abril del presente año a las 10:00am. Líbrese Oficio. Notifíquese a las partes. Publíquese, regístrese. Dada firmada, sellada y refrendada en este Tribunal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los diecisiete (17) día del mes de Marzo de 2005. Años 195º de la Independencia y 145º de la Federación.
JUEZ DE CONTROL Nº 6

ABG. FANISABEL GONZALEZ MALDONADO

LA SECRETARIA

ABG ESKARLY OMAÑA.