REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-001816
ASUNTO : EP01-P-2005-001816
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO
Vista la Solicitud de sobreseimiento que presentó, por ante este tribunal de control el Abg. DAVID ALEXANDER CAMACHO TREMONT, en su condición, de Fiscal del Ministerio Publico para el Regimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, a favor de. JULIO CESAR RAMIREZ OTALVARO, titular de la cedula de identidad No. E- 16.262.866, y OMAIRA EDELMIRA RONDON FIGUEROA, titular de la cedula de identidad V-11.715.053, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme al artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a quiene se le imputaba la comisión del delito. LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVES , tipificadas en el artículo, 418 del Código Penal venezolano, éste Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: La causa se inicia por denuncia hecha por la ciudadana. OMAIRA EDELMIRA RONDON FIGUEROA, titular de la cedula de identidad No.V-11.715.053, en fecha. 19 de Junio del año 1.992, por ante el Cuerpo Tecnico de Policia Judicial delegación Barinas, por el delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVES, en perjuicio de. OMAIRA EDELMIRA RONDON FIGUEROA , denuncia segun la cual consta inserta en el folio No. 01 de la presente causa y lesiones, las cuales constan en examen medico forense inserto en el folio No. 23 de la presente causa
SEGUNDO: La solicitud del Fiscal se fundamenta en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal , por cuanto éste dispone : "El Fiscal solicitará el Sobreseimiento de la causa cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada"., y por cuanto de lo que se desprende están dadas las circunstancias para considerar evidentemente prescrita la acción penal, pues desde la comisión del delito, de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVES ,tipificadas en el Artículo 418 , del Código Penal, el cual tienen una pena de Tres (3) a Seis (6) Meses de Arresto , pero se da la circunstancia que hasta ahora han transcurrido. MAS DE DOCE (12) AÑO, tiempo que supera lo exigido en el numeral 6° del artículo 108 del Código Penal, razón por la cual se declara. EXTINGUIDA LA ACCCION PENAL, y por ende el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con las disposiciones legales citadas.
DECISION
Por la motivación que antecede éste Tribunal de Control Nro.6, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo previsto en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de. JULIO CESAR RAMIREZ OTALVARO Y OMAIRA EDELMIRA RONDON FIGUEROA, por el delito de. LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVES.Tipificadas en el Artículo. 418 del Código Penal, en perjuicio de. OMAIRA EDELMIRA RONDON FIGUEROA Publiquese, Registrese,Notifíquese a las partes. y remitase al Archivo Judicial, una vez quede la decisaión firme.
La Juez de Control N ° 6 El Secretario
Abg.Fanisabel González Abg. Eliceo. González .
Se libraron boletas de notificación N°. ---------------en fecha-----------
FG/eg