REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-002078
ASUNTO : EP01-P-2005-002078
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud presentada por el Abg. DAVID ALEXANDER CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, mediante la cual solicita a este Tribunal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con la establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se observa que la averiguación se ha iniciado al ciudadano. HENRY GUTIERREZ SOTO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 1.578.922, residenciado en el barrio Coromoto, calle tres casa s/n, Bum- Bum, Estado Barinas, por la comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el Artículo 379 del Código Penal en perjuicio de la menor. ZULEIMA DEL CARMEN SERRANO PEREZ, Venezolana, menor de edad, Domicilia Een el barrio Coromoto, calle tres, casa s/n. Bum- Bum del Estado Barinas, Corre inserta al folio Uno (01) denuncia interpuesta ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial de Santa Barbara del Estado Barinas, en fecha. 22 de Junio de 1.996, por la ciudadana. ROSA DEL CARMEN PEREZ DE SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.367.009, residenciada en el barrio Coromoto, calle tres, casa s/n, de Bum- Bum del Estado Barinas, en su condición de madre de la menor. ZULEIMA DEL CARMEN SERRANO PEREZ, quien manifestó: " Comparezco por ante este despacho con el fin de denunciar que el ciudadano. HENRY, abuso sexualmente de mi hija de nombre ZULEIMA DEL CARMEN SERRANO PEREZ, de 15 años de edad. Es todo. Encuadrando estos hechos en el delito tipificado como ACTO CARNAL, el cual tiene signada una pena de SEIS (06) A DIECIOCHO (18) MESES DE PRISION, cuyo término medio por aplicación del articulo 37 ejusdem, resulta ser de UN (01) AÑO DE PRISION. Ordinariamente la acción penal por este hecho prescribe al transcurrir un tiempo de TRES (03) AÑOS, a partir de la fecha en que ocurrió el hecho, conforme con lo establecido en el articulo 108, ordinal 5° del Código Penal, pero como se da la circunstancia que la averiguación fue iniciada y sustanciada legalmente y por circunstancias no atribuibles al imputado la misma se ha prolongado por más de. OCHO (08) AÑOS , lo que indica que ha transcurrido un tiempo superior al de la prescripción ordinaria de la Acción Penal, a tenor de lo dispuesto en el Articulo 108 ordinal 5° ejusdem, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone: "el Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de Control cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada", es procedente SOBRESEER LA CAUSA. A criterio de quien aquí decide están dadas las circunstancias que señala la citada norma para considerar evidentemente prescrita la acción penal, razón por la cual se declara, de conformidad con las disposiciones legales citadas, el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano. HENRY GUTIERREZ SOTO, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de. ACTO CARNAL, cometido en perjuicio de la menor . ZULEIMA DEL CARMEN SERRANO PEREZ, Se acuerda la Notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 ejusdem. Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la Decisión y consten en autos las Boletas de Notificación devueltas.
La Juez de Control N° 06 El Secretario
Abg.Fanisabel González Abg.Eliceo González
En la misma fecha Se libraron Boletas de Notificación N° _______________conste.-
FG/eg.