REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 3 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-000519
ASUNTO : EP01-P-2005-000519


AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO
Vista la Solicitud de sobreseimiento que presentó, por ante este tribunal de control el Abg. DAVID ALEXANDER CAMACHO TREMONT, en su condición, de Fiscal del Ministerio Publico, para el Regimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, a favor de. PERSONAS DESCONOCIDAS, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme al artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputa la comisión del delito. LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, tipificadas en el artículo, 415 del Código Penal venezolano, éste Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: La causa se inicia por denuncia llevada a cabo por la ciudadana. FANNY JOSEFINA ANGEL DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.989.389, residenciada en el caserio la Mula, calle Principal sector los corrales, casa s/n, del Estado Barinas, por ante Cuerpo Tecnico de Policia Judicial del Estado Barinas, en fecha. 20 de Febrero de 1.996, quien expone "Que viajaba en un autobus de Barinas hacia el Caserio la Mula, cuando pasaba por la avenida 23 de Enero frente a la residencia de Gobernador y Hotel valle Hondo, agarraron a bonbasos de agua el autobus y una de las misma entró y le pegó en un ojo, ocasionandole un hematóma y dolor en la parte interna del mismo. Es todo, lesiones las cuales constan en examen medico forense, inserto en el folio No. 16, de la presente causa. SEGUNDO: La solicitud del Fiscal se fundamenta en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal , por cuanto éste dispone : "El Fiscal solicitará el Sobreseimiento de la causa cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada"., y por cuanto de lo que se desprende están dadas las circunstancias para considerar evidentemente prescrita la acción penal, pues desde la comisión del delito, de.LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, tipificadas en el Artículo 415 , del Código Penal, el cual tienen una pena de Tres (3) a Doce (12) Meses de Prisión , pero se da la circunstancia que hasta ahora han transcurrido. MAS DE NUEVE (09) AÑOS, tiempo que supera lo exigido en el numeral 5° del artículo 108 del Código Penal, razón por la cual se declara. EXTINGUIDA LA ACCCION PENAL, y por ende el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con las disposiciones legales citadas.
DECISION
Por la motivación que antecede éste Tribunal de Control Nro.6, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo previsto en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de. Lesiones Personales Intencionales Menos graves.Tipificadas en el Artículo. 415 del Código Penal, a favor de. PERSONAS DESCONOCIDAS, en perjuicio de. FANNY JOSEFINA ANGEL DELGADO. Publiquese, Registrese,Notifíquese a las partes. y remitase al Archivo Judicial, una vez quede la decisaión firme.


La Juez de Control N ° 6
El Secretario

Abg.Fanisabel González Abg. Eliceo. González .

Se libraron boletas de notificación N°. ---------------en fecha-----------
FG/eg